dc.description.abstract | En el Informe Jurídico se analiza un Procedimiento Administrativo Sancionador de Protección
al Consumidor. La denuncia fue interpuesta por el señor V.M.R.C. contra el BCP ante la
Comisión de Protección al Consumidor de Indecopi – Sede Lima Sur N° 1, por presunta
infracción a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el
Código). El denunciante manifiesta que el Banco cometió las siguientes infracciones: (i) No
habría adoptado las medidas de seguridad correspondientes a fin de evitar las transferencias
de montos menores de la cuenta de ahorros N° ****-****-****-**15 a otras cuentas, bajo la
modalidad de fraude bancario por un monto total ascendente a S/ 15 350.00; (ii) No habría
cumplido con responder en el tiempo establecido el reclamo presentado por la consumidora el
6 de agosto de 2018; (iii) No habría adoptado las medidas de seguridad correspondientes a fin
de evitar que se sigan haciendo las transferencias de montos menores de la cuenta de ahorros
del denunciante a otras cuentas, pese a que fue suspendida y se entregó a este una nueva
tarjeta con otro código. Adicionalmente, la Secretaría Técnica mediante la Res N° 6 del 10 de
mayo de 2019, amplió de oficio las imputaciones indicadas en la Res. N° 1, dado que el Banco
no habría adoptado las medidas de seguridad a fin de evitar que se realizarán transferencias a
cuentas de terceros desde la cuenta de ahorros de titularidad del consumidor en el periodo
comprendido del 4 al 19 de agosto de 2018, pese a que la mencionada cuenta se encontraba
suspendida y se le entregó una nueva tarjeta con otro código. El expediente analizado
contiene las siguientes materias: concepto de deber de idoneidad, consumidor financiero,
deber de información, tarjeta de débito, entre otros; para lo cual se llevó a cabo la revisión de
normas, doctrinas y jurisprudencia en materia de Derecho del Consumidor, Derecho Procesal
Civil, y Derecho Administrativo. La Comisión de Protección al Consumidor N° 1 del Indecopi
mediante Resolución Final N° 1387-2019/CC1 del 5 de julio de 2019 resolvió declarar fundada
en parte la denuncia en el siguiente extremo: Respecto a la infracción a los artículos 18 y 19
del Código, en tanto no quedó acreditado que el Banco adoptó las medidas de seguridad
correspondientes, a fin de evitar la realización de dieciséis (16) transferencias de montos
menores de la cuenta de ahorros N° ****-****-****-**15 a otras cuentas, por un monto total de
S/ 3440.00; Respecto a la infracción a los artículos 18 y 19 del Código, en tanto no quedó
acreditado que el Banco adoptó las medidas de seguridad correspondientes, a fin de evitar la
realización de nueve (9) transferencias de montos menores de la cuenta de ahorros N° ****-
****-****-**15 a otras cuentas, por un monto total de S/ 2 215.00; Infundada respecto de la
infracción al artículo 88 del Código, en tanto no quedó acreditado que el Banco incumplió con
responder en el tiempo establecido el reclamo presentado por el consumidor el 6 de agosto de
2018. Asimismo, ordenó al Banco en calidad de medida correctiva, cumpla con: i) extornar a la
cuenta de ahorros del denunciante, más los intereses, comisiones y gastos generados desde
el 13 de julio de 2018, hasta la fecha de cumplimiento de la medida correctiva; ii) cumpla con
extornar a la cuenta de ahorros del denunciante la suma de S/ 2 215.00, más los intereses,
comisiones y gastos generados desde el 5 de agosto de 2018, hasta la fecha de cumplimiento
de la medida correctiva. La Sala Especializada en Protección al Consumidor del INDECOPI,
ante los recursos de apelación presentados por las partes mediante Resolución 0315-
2020/SPC-INDECOPI del 3 de febrero de 2020 resolvió revocar en parte la resolución de la
Comisión respecto a la infracción de los artículos 18° y 19° del Código, debido que, el banco
cumplió con acreditar la validez de la operación realizada el 4 de agosto de 2018, por el
importe ascendente a S/ 300.00; se confirma la resolución respecto que se declaró fundada en
los siguiente extremos: respecto de los artículos 18 y 19 del Código, en tanto i) no se acreditó
que el banco haya adoptado las medidas de seguridad correspondientes a fin de evitar la
realización de quince (15) transferencias de montos menores de la cuenta de ahorros del
denunciante a otras cuentas, por un monto acumulado de S/ 3 140.00, y ii) no quedó
acreditado que el banco haya adoptado las medidas de seguridad correspondientes a fin de
evitar la realización de nueve (9) transferencias realizadas con cargo a la cuenta de ahorros
del denunciante, por un monto total de S/ 2 215.00; y finalmente se revoca la medida
correctiva ordenada por la Comisión y reformulándola se ordena al Banco, cumpla con: a)
extornar a la cuenta de ahorros Nº ****-****-*****-**15, de titularidad del denunciante, la suma de S/ 3
140.00 por las dieciséis (16) operaciones no reconocidas, más los intereses, comisiones y gastos
generados desde el 5 de agosto de 2018, hasta la fecha de cumplimiento de la medida correctiva; y ii)
extornar a la cuenta de ahorros del denunciante la suma de S/ 2 215.00 más los intereses, comisiones
y gastos generados desde el 5 de agosto de 2018. | es_PE |