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dc.contributor.authorRoldan Flores, Milagros Rosmery
dc.date.accessioned2022-08-01T21:48:19Z
dc.date.available2022-08-01T21:48:19Z
dc.date.issued2022
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/10416
dc.description.abstractEn el informe jurídico se analiza un proceso civil de Desalojo por Ocupante Precario seguido por J.M.T.P. en representación de M.L.D.D.V., contra C.R.D.V.O.D.D., a fin de que cumpla con desocupar y entregar el inmueble ubicado en el distrito de Magdalena del Mar – Provincia y departamento de Lima, que es de propiedad de la accionante; toda vez que la emplazada se encuentra en posesión del bien desde el año 2007, aprovechándose de la familiaridad entre las mismas. Por su parte, en la contestación de la demanda, la emplazada indica que compró el inmueble con sus ahorros, para su uso y disfrute hasta sus últimos días, y confiando en la buena fe de su hija, inscribió en los Registros Públicos el inmueble a su nombre, la misma que nunca ha vivido en el inmueble porque reside varios años en el extranjero y quien por influencia de su representante -su cónyuge- ha decidido despojarla de su casa. Asimismo, asegura haber mantenido los pagos de arbitrios e impuestos prediales de la Municipalidad de Magdalena del Mar, desde el año 2008 al 2011. En adición a ello, afirma que resulta falso que haya realizado amenazas contra la demandante y su representante, la emplazada tiene 72 años y su hija con quien vive sufre de incapacidad mental; por lo que todo lo sucedido, afecta notablemente su salud. El Vigésimo Séptimo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, declaró improcedente la demanda, al considerar que la demandada es madre de la accionante, siendo que la obligación de esta última es asistir a sus padres, brindándole asistencia médica, vestido, alimentación y habitación, de donde se concluye que la posesión de la demandada se detenta a modo de habitación, siendo su título posesorio, su calidad de madre; por lo que el desalojo estaría vulnerando derechos fundamentales previstos en la Carta Magna. Sin embargo, la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, revoca la sentencia de primera instancia y declara fundada la demanda, al considerar que la sentencia apelada incurre en un notorio error cuando señala que la demandante tiene “obligación alimenticia” con la demandada, por lo que esa circunstancia implicaría título posesorio; toda vez que la obligación alimentaria se otorga a pedido del acreedor en estado de necesidad, la misma que se materializa en una renta pecuniaria y no en la posesión de un bien específico; por lo que el argumento del A quo no tiene relación alguna con la pretensión.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent50 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/embargoedAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectDesalojoes_PE
dc.subjectPosesión precariaes_PE
dc.subjectProceso civiles_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Civil N° 19993-2012-0-1801-JR-CI-27
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni70885854
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorMontero Ordinola, Gustavo Enrique
renati.jurorEspinoza Rangel, José Carlos
renati.jurorLiendo Miranda, Claudia Elisa
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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