Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 1406 -2013/CC2
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Trabajo
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Fecha
2022Autor(es)
Gonzales Macedo, Cintya Lissett
Jurado(s)
Montero Ordinola, Gustavo Enrique
Tabra Ochoa, Edison Paul
Miranda Alcántara, Manuel Iván
Tabra Ochoa, Edison Paul
Miranda Alcántara, Manuel Iván
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
En el Informe Jurídico se analiza un expediente administrativo el cual se inicia
a pedido de parte ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y
de la Protección del Consumidor (INDECOPI), la Comisión de Protección al
Consumidor Nro 2, la cual fue la competente para evaluar la denuncia
presentada por el señor C.O.T.J. contra I.P. S.A.C., donde se alega que I.P.
S.A.C no ha cumplido con el arreglo paisajístico en La Loma, conforme a lo
ofrecido en la publicidad (brochure) y en el anexo 3 del contrato de compraventa
de bien futuro, por lo que el denunciante dice que la denunciada habría
infringido el Deber de Idoneidad, regulado en los artículos 18° y 19° del Código
de Protección y Defensa del Consumidor.
En los descargos por parte de la denunciada, se hace mención que el motivo
por el cual no se ha cumplido plenamente con el arreglo paisajístico, conforme
a la publicidad (brochure) ha sido por la razón: de seguridad, tanto; del conjunto
habitacional es decir inmuebles como de los residentes del mismo. Ante ello
tanto la Comisión como la Sala de Protección al Consumidor, en sus
respectivas resoluciones evalúan si hubo buena fe o mala fe referente al
ofrecimiento de un arreglo paisajístico en La Loma, conforme a la publicidad, el
cual no se construyó porque atenta contra los inmuebles y residentes del
conjunto habitacional. Dicho arreglo fue muy importante para el denunciante
para la toma de decisión de la compra, lo cual es tomado en cuenta por la Sala
de Defensa al Consumidor en su pronunciamiento.
Los temas jurídicos a tener en cuenta para el pronunciamiento de la Comisión
como de la Sala de Protección al Consumidor, ha sido la buena fe, los
conceptos de consumidor, proveedor y relación de consumo, los deberes de
información e idoneidad, las medidas correctivas frente a la legitima expectativa
del consumidor y su seguridad.
La Comisión de Protección al Consumidor Nro 2, declara funda la denuncia,
con una sanción de 10 UIT y medidas correctivas. La Sala de Protección al
Consumidor, declara funda la denuncia, con una sanción de 10 UIT, revoca las
medidas correctivas y solicita informe de Defensa Civil.
Colecciones
Editor
Universidad de San Martín de Porres
Tipo de investigación
https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
Acceso
info:eu-repo/semantics/restrictedAccess