Informe Jurídico de Expediente Administrativo Nº 121-2018/CC2
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Fecha
2022Autor(es)
Olivo Carrasco, Lidia Monica Maria
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En el informe jurídico se analiza un Procedimiento Administrativo Sancionador
de Protección al Consumidor, la denuncia fue interpuesta el 01 de febrero de
2018 por la denunciante R.P.R.C contra T.d.P.S.A.A por presuntas infracciones
a los artículos 18º, 19º, 24º y 25º del Código de Protección y Defensa del
Consumidor. La denunciante refirió que en octubre de 2017 adquirió un equipo
Samsung, modelo J7 y transcurridos tres meses, al no contar con su bolso colocó
su teléfono en la cintura, siendo que 10 minutos después sintió una picazón en
la cintura; se percató que había sufrido una quemadura en dicha parte de su
cuerpo a causa del dispositivo. De fecha, 29 de enero de 2018, procedió a
presentar reclamo en el Libro de Reclamaciones. El 22 de febrero de 2018, la
Secretaria Técnica admitió a trámite la denuncia.
El 6 de marzo de 2018, la denunciada debidamente representada por P.S.M.C,
se apersonó al procedimiento y presentó sus descargos sobre la denuncia
interpuesta por la denunciante, señalando que actuó en todo momento
cumpliendo rigurosamente la legislación vigente en protección al consumidor.
Consecuentemente, la Secretaria Técnica programa audiencia de conciliación el
día 26 de marzo de 2018, a las 15:30 horas en las instalaciones de su oficina.
En el acta quedó señalado que las partes no llegaron a ningún acuerdo tras
exponer sus argumentos.
La Comisión de Protección al Consumidor Nº2, con fecha 17 de agosto de 2018,
resolvió declarar infundada la denuncia presentada por presunta infracción de
los artículos 18, 19 y 25 de la Ley Nº 29571; declarar fundada la denuncia
interpuesta por la denunciante por infracción al artículo 24º; ordenar a la
denunciada como medida correctiva que plazo de 15 días hábiles, cumpla con
brindar respuesta al reclamo de la denunciante; sancionar a la denunciada con
una multa ascendente a una unidad impositiva; disponer la inscripción de la
denunciada en el Registro de Infracciones y Sanciones de Indecopi; ordenar a la
denunciada para que en un plazo no mayor de 15 días hábiles cumpla con el
pago de las costas ascendente a S/ 36.00 y los costos incurridos por la parte
denunciante durante el procedimiento e informar a las partes que la resolución
tiene vigencia desde el día de su notificación y no agota la vía administrativa. Se
informó que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38º del Decreto
Legislativo Nº 807, el único recurso impugnativo que podría interponerse contra
lo dispuesto por la Comisión de Protección al Consumidor Nº 2 es el de
apelación.
El 15 de octubre de 2018 la denunciante interpuso Recurso de Apelación contra
la Resolución Final Nº 1904-2018/CC2. La Sala Especializada en Protección al
Consumidor, el 29 de abril de 2019, a través de su Resolución 1121-2019/SPCINDECOPI,
resolvió lo siguiente: confirmar modificando fundamentos, la
Resolución 1904-2018/CC2 del 17 de agosto de 2018, emitida por la Comisión
de Protección al Consumidor- Sede Lima Sur Nº2, en el extremo que declaro
infundada la denuncia interpuesta por la denunciante contra la denunciada, por
presunta infracción al artículo 25º del Código de Protección y Defensa del
Consumidor, en tanto no quedó acreditado que el proveedor denunciado haya
puesto a disposición un teléfono celular marca Samsung, modelo J7, que se
recalentó y provoco lesiones(quemaduras) en la cintura de la denunciante.