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dc.contributor.advisorMuñoz Muñoz, Delia
dc.contributor.authorVillegas del Solar, Gustavo
dc.date.accessioned2022-07-14T17:18:08Z
dc.date.available2022-07-14T17:18:08Z
dc.date.issued2022
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/10350
dc.description.abstractDesde su creación con el Decreto Supremo sin número del 26 de setiembre de 1929, hasta la Ley Nº 27785 del 22 de julio de 2002, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República (CGR), dicha entidad ha pasado de ser una dependencia del Ministerio de Hacienda, a ser un órgano autónomo constitucional y rector del Sistema Nacional de Control, responsable del control gubernamental, que consiste en la ley en la: “(…) supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes. El control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente”. De otro lado, a principios de la década de los años 90, se creó la Comisión de Promoción de la Inversión Privada – COPRI (1), siguiendo un proceso mundial de reformas estructurales de las Administraciones Públicas, dejando de lado actividades que podían o debían ser asumidas por el sector privado, descargando a los Estados de las mismas y de las pérdidas que su manejo ocasionaba, siendo el ejemplo más evidente las empresas del Estado que generaban ingentes pérdidas y escaso o nulo valor público. En 2002, sobre la base de la COPRI, Fondo de Promoción de la Inversión Privada, la Comisión Nacional de Inversiones y Tecnologías Extranjeras - CONITE y la Gerencia de Promoción Económica de la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERÚ, con el Decreto Supremo 027-2002-PCM del 24 de abril del 2002 se crea PROINVERSIÓN, y se inician los procesos de concesión. Como todo organismo estatal, PROINVERSIÓN ha sido y es fiscalizada por la CGR, actividad que ha consistido básicamente en el análisis de las normas y su aplicación a casos concretos, teniendo como resultado Informes con recomendaciones que conllevan en muchos casos el cambio de procedimientos o formas de gestionar de la entidad. La oportunidad de la intervención de la CGR, salvo el caso del Informe Previo, es determinada por ella misma, pudiendo ser también concurrente o posterior (en la práctica la mayoría de informes han sido de control posterior con sus diversas denominaciones) . Adicionalmente, la propia legislación de Control, inciso f) del artículo 15° prevé que los Informes de la CGR se consideren prueba preconstituida para dar inicio a una investigación jurisdiccional a cargo del Ministerio Público, en caso se encuentren indicios de comisión de delito. De lo expuesto queda claro que la intervención de la CGR es un elemento fundamental en la gestión pública, no solo por la labor fiscalización propiamente dicha, sino por que como resultado de su intervención una entidad del Estado debe modificar normas o procedimientos que de acuerdo a la interpretación de los funcionarios del ente fiscalizador, contravengan otras de mayor jerarquía, en el campo de lo administrativo, o en el tema responsabilidades, determinando el inicio de acciones civiles o penales a los funcionarios responsables. Si bien lo expuesto refleja una situación, teóricamente coherente y de mucha importancia para el quehacer público, siempre surgen interrogantes respecto a los errores o desviaciones que se pueden cometer con una fiscalización inadecuada o con conceptos erróneos y los perjuicios que se le pueden causar a la propia Administración Pública y a los funcionarios que tuvieron a su cargo la gestión. En tal sentido, en el presente trabajo se analizará una de las observaciones de un Informe de Auditoría de un caso concreto, para poder determinar si la misma se hizo de acuerdo a las normas que rigen a la CGR; si el informe generó algún tipo de consecuencia en el Estado y en los funcionarios involucrados, es decir si aquel contribuyó a la generación de valor público.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent52 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/embargoedAccesses_PE
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectAuditoria de cumplimientoes_PE
dc.subjectPromoción de inversiónes_PE
dc.subjectSeguridad energéticaes_PE
dc.subjectGaseoducto sur peruanoes_PE
dc.titleAnálisis de la observación N° 1 de la auditoría de cumplimiento al proceso de promoción de la inversión del proyecto mejoras a la seguridad energética del país y desarrollo del Gasoducto Sur Peruano, de la Contraloría General de la Repúblicaes_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/masterThesises_PE
thesis.degree.nameMagíster en Gestión Públicaes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Instituto de Gobierno y de Gestión Pública. Unidad de Posgradoes_PE
thesis.degree.disciplineGestión Públicaes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.06.02es_PE
renati.advisor.dni10005029
renati.advisor.orcidhttps://orcid.org/0000-0002-4716-3216es_PE
renati.author.dni08192896
renati.discipline417477es_PE
renati.jurorCalderón Regjo, Laura
renati.jurorAcuña Chavez, Araceli
renati.jurorMayorga Garcia, Rolando
renati.levelhttp://purl.org/pe-repo/renati/level#maestroes_PE
renati.typehttp://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeInvestigaciones_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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