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dc.contributor.authorGalindo Privat, Shirley Milene
dc.date.accessioned2022-06-20T20:41:53Z
dc.date.available2022-06-20T20:41:53Z
dc.date.issued2022
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/10233
dc.description.abstractEl presente informe inicia con la investigación fiscal a M. A. G. D. por los delitos de Peculado Doloso Agravado, previsto en el Art. 387 y Falsificación de Documentos en el Art. 427 de Código Penal, quien ostentando el cargo de jefe de presupuesto en la Municipalidad Distrital de Pátapo manipulo el Sistema Integrado de Administración Financiera y adulteró títulos valores para apoderarse de los caudales que administraba. Las irregularidades denunciadas por el contador de la municipalidad agraviada permiten que el Ministerio Público inicie diligencias preliminares y posteriormente formalice la investigación. Presentado el requerimiento acusatorio y habiéndose emitido auto de enjuiciamiento, se llevó a cabo el juicio oral y el colegiado de primera instancia condenó al imputado por ser el autor de los delitos materia de investigación a dieciséis años de pena privativa de la libertad, dicha condena se debe a que se apodero del dinero bajo las modalidades de “para sí” y “para otros” ocasionando el perjuicio económico. Interpuesto el recurso de apelación por la defensa del sentenciado, la Sala Penal, en segunda instancia, confirma la sentencia de primera instancia, bajo la premisa de que los medios probatorios ofrecidos han sido debidamente valorados y que el colegiado ha emitido suficiente explicación sobre la relación funcional y la vinculación laboral de la que el acusado asevera no existió en ningún momento para que su conducta sea atípica. Por último, admitido el recurso de casación presentado por la defensa del sentenciado permite que la sala penal permanente de nuestra Corte Suprema de Justicia de la República desarrolle un pronunciamiento de fondo en el que explica que bajo la aplicación del Principio de Primacía de la Realidad, en el caso se tuvo como relevante los hechos que se dieron en la realidad fáctica y no la supuesta inobservancia de una norma que permitía delegar la responsabilidad a otros funcionarios no dejando impune al casacionista.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent35 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectPeculado dolosoes_PE
dc.subjectDelitoses_PE
dc.subjectMunicipalidades_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Penal N°04612-2014-52-1706-JR-PE-05es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni73670311
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorBravo Llaque, Cesar William
renati.jurorPinto Zavalaga, Judith Veronica
renati.jurorOliva Cornejo, Jorge
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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