Informe Jurídico de Expediente Penal N° 10784-2017-1706-JR-PE-07
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Fecha
2021Autor(es)
Vela Segura, Blanca Victoria
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El presente informe jurídico consiste en el análisis del Expediente Penal
N°10784-2017, proceso penal por el delito contra la Salud Pública en la figura de
tráfico ilícito de drogas en la modalidad de favorecimiento al tráfico ilícito de
drogas en el interior de Establecimiento Penitenciario, tipificado en el artículo 296
primer párrafo del Código Penal, concordante con el numeral 4 del artículo 297
del acotado Código en agravio del Estado Peruano, representado por la
Procuraduría Pública del Ministerio del Interior, en los asuntos relacionados con
el tráfico ilícito de drogas.
Después de las actuaciones a nivel de investigación preliminar y preparatoria, la
Fiscalía Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas de Chiclayo,
formula requerimiento acusatorio contra los imputados M.P.C.N., J.C.S.H. y
E.P.S.H., después del desarrollo del juicio oral, el Primer Juzgado Penal
Colegiado Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, falla
condenando a M.P.C.N. y a J.C.S.H. como coautores del delito de tráfico ilícito
de drogas, respecto a la acusada E.P.S.H, fue declarada reo contumaz.
Posteriormente, dentro del plazo legal, dichos sentenciados interponen recurso
de apelación contra la sentencia condenatoria, ante ello la Primera Sala Penal
de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, resuelve
confirmando la sentencia. Después de ello el sentenciado J.C.S.H. interpone
recurso de casación indicando que se aplicó indebidamente la circunstancia
agravante cualificada de reincidencia, en razón que el delito lo habría cometido
cuando estaba cumpliendo pena de privativa de libertad, por el delito de robo
agravado en el Establecimiento Penal de Chiclayo, el mismo que fue declarado
fundado por infracción de precepto material; en consecuencia, casaron la
sentencia de vista, revocando la sentencia de primera instancia y le impusieron
quince años de pena privativa de libertad, ciento ochenta días multa y seis meses
de inhabilitación, que se computaran desde la culminación de la pena impuesta
por el delito de robo con agravantes.