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Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 636724-2015
dc.contributor.author | Rivadeneira Isla, Fiorella Adriana | |
dc.date.accessioned | 2022-06-10T19:13:05Z | |
dc.date.available | 2022-06-10T19:13:05Z | |
dc.date.issued | 2021 | |
dc.identifier.uri | https://hdl.handle.net/20.500.12727/10159 | |
dc.description.abstract | En el Informe Jurídico se analiza un Procedimiento Administrativo cuya oposición fue interpuesta por S.A.C.I Falabella y Saga Falabella S.A. contra la solicitud de registro de marca constituida por la denominación Fabella solicitada por el señor J. L. D. P., para distinguir productos de la clase 25 de la Clasificación Internacional. La opositora S.A.C.I Falabella alega los siguientes fundamentos: (i) ser titular de la denominación Falabella con Certificado N° XXXXX que distingue productos de la clase 25 de la Clasificación Internacional (ii) que, la marca solicitada incurre en la prohibición señalada en el art. 136 inc. A) de la decisión 486 (iii) que, la marca solicitada Fabella genera un gran riesgo de confusión o de asociación que puede inducir al consumidor a error respecto del origen empresarial (iv) que, la marca Falabella es de amplio grado de conocimiento y difusión en Chile, Argentina y Perú y que ha logrado consolidarse en el mercado, por lo que la notoriedad de su marca correría riesgo de diluirse y se produciría un aprovechamiento indebido de la misma. La opositora Saga Falabella S.A., alega los siguientes fundamentos: (i) La marca solicitada incurre en la prohibición establecida en el art. 136 inc. a) y b) de la Decisión 486, (ii) Que, la marca solicitada Fabella es muy similar a sus marcas registradas de su grupo económico, (iii) Que, debe tenerse en cuenta lo establecido en los artículos 45° y 48° del Decreto Legislativo N° 1075. La solicitante absuelve la oposición presentada por S.A.C.I Falabella y plantea excepción con los siguientes fundamentos: (i) El opositor no consigna RUC y la carta poder otorgada al representante es del año 2005 por lo que ha fenecido. El solicitante absuelve oposición presentada por Saga Falabella S.A., y alega: (i) Que, ambos signos Fabella y Saga Falabella son diferentes gráfica y fonéticamente por lo que no contraviene lo establecido en el art. 136 de la Decisión 486, (ii) Que, el vocablo Fabella es de procedencia portuguesa mientras que Falabella representa el apellido chileno del fundador. El expediente analizado contiene las siguientes materias: riesgo de confusión, ámbito geográfico de influencia del nombre comercial, riesgo de confusión entre signos que distinguen los mismos productos, notoriedad del nombre comercial, riesgo de asociación, aprovechamiento injusto del prestigio del signo y dilución de su fuerza distintiva, familia de marcas. La Comisión de Signos Distintivos mediante Resolución N° 2364-2016/CSDINDECOPI resolvió declarar infundada las oposiciones formuladas por S.A.C.I. Falabella y Saga Falabella S.A., considerando que el signo solicitado no resulta confundible toda vez que no obstante estar referidos a algunos de los mismos productos, estos presentan diferencias gráficas y fonéticas que permiten distinguirlos entre sí, por lo que dispone inscribir en el Registro de Marcas de Producto de la Propiedad Industrial a favor de J. L. D. P. la marca de producto constituida por la denominación Fabella y logotipo. La Sala Especializada en Propiedad Intelectual del INDECOPI resolvió el recurso de apelación interpuesto por las opositoras S.A.C.I Falabella y Saga Falabella S.A., mediante Resolución N° 2647-2017/TPI-INDECOPI resolviendo revocar la resolución emitida por la Comisión de Signos Distintivos y en consecuencia denegar el registro de la marca de producto Fabella y logotipo, ya que determinó que el uso del signo solicitado es susceptible de provocar riesgo de confusión y la dilución de la fuerza distintiva del nombre comercial notorio, por lo que se encuentra incurso en la prohibición prevista en el artículo 136 inciso h) de la Decisión 486. | es_PE |
dc.format | application/pdf | es_PE |
dc.format.extent | 112 p. | es_PE |
dc.language.iso | spa | es_PE |
dc.publisher | Universidad de San Martín de Porres | es_PE |
dc.rights | info:eu-repo/semantics/openAccess | es_PE |
dc.rights.uri | https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/ | es_PE |
dc.source | Repositorio Académico USMP | es_PE |
dc.source | Universidad San Martín de Porres - USMP | es_PE |
dc.subject | Oposición | es_PE |
dc.subject | Registro de marca | es_PE |
dc.subject | Proceso administrativo | es_PE |
dc.title | Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 636724-2015 | es_PE |
dc.type | info:eu-repo/semantics/bachelorThesis | es_PE |
thesis.degree.name | Abogado | es_PE |
thesis.degree.grantor | Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho | es_PE |
thesis.degree.discipline | Derecho | es_PE |
dc.publisher.country | PE | es_PE |
dc.subject.ocde | https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 | es_PE |
renati.author.dni | 47072358 | |
renati.discipline | 421016 | es_PE |
renati.juror | Alvarez Vargas, Napoleón de Jesús | |
renati.juror | Ormeño Malone, Mercedes Isabel | |
renati.juror | Anglés Yanqui, Gerard Henry | |
renati.level | https://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesional | es_PE |
renati.type | https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional | es_PE |
dc.type.version | info:eu-repo/semantics/publishedVersion | es_PE |