dc.contributor.author | Rivadeneira Isla, Fiorella Adriana | |
dc.date.accessioned | 2022-06-10T19:13:05Z | |
dc.date.available | 2022-06-10T19:13:05Z | |
dc.date.issued | 2021 | |
dc.identifier.uri | https://hdl.handle.net/20.500.12727/10159 | |
dc.description.abstract | En el Informe Jurídico se analiza un Procedimiento Administrativo cuya oposición fue
interpuesta por S.A.C.I Falabella y Saga Falabella S.A. contra la solicitud de registro de
marca constituida por la denominación Fabella solicitada por el señor J. L. D. P., para
distinguir productos de la clase 25 de la Clasificación Internacional. La opositora S.A.C.I
Falabella alega los siguientes fundamentos: (i) ser titular de la denominación Falabella
con Certificado N° XXXXX que distingue productos de la clase 25 de la Clasificación
Internacional (ii) que, la marca solicitada incurre en la prohibición señalada en el art. 136
inc. A) de la decisión 486 (iii) que, la marca solicitada Fabella genera un gran riesgo de
confusión o de asociación que puede inducir al consumidor a error respecto del origen
empresarial (iv) que, la marca Falabella es de amplio grado de conocimiento y difusión
en Chile, Argentina y Perú y que ha logrado consolidarse en el mercado, por lo que la
notoriedad de su marca correría riesgo de diluirse y se produciría un aprovechamiento
indebido de la misma. La opositora Saga Falabella S.A., alega los siguientes
fundamentos: (i) La marca solicitada incurre en la prohibición establecida en el art. 136
inc. a) y b) de la Decisión 486, (ii) Que, la marca solicitada Fabella es muy similar a sus
marcas registradas de su grupo económico, (iii) Que, debe tenerse en cuenta lo
establecido en los artículos 45° y 48° del Decreto Legislativo N° 1075. La solicitante
absuelve la oposición presentada por S.A.C.I Falabella y plantea excepción con los
siguientes fundamentos: (i) El opositor no consigna RUC y la carta poder otorgada al
representante es del año 2005 por lo que ha fenecido. El solicitante absuelve oposición
presentada por Saga Falabella S.A., y alega: (i) Que, ambos signos Fabella y Saga
Falabella son diferentes gráfica y fonéticamente por lo que no contraviene lo establecido
en el art. 136 de la Decisión 486, (ii) Que, el vocablo Fabella es de procedencia
portuguesa mientras que Falabella representa el apellido chileno del fundador. El
expediente analizado contiene las siguientes materias: riesgo de confusión, ámbito
geográfico de influencia del nombre comercial, riesgo de confusión entre signos que
distinguen los mismos productos, notoriedad del nombre comercial, riesgo de asociación,
aprovechamiento injusto del prestigio del signo y dilución de su fuerza distintiva, familia
de marcas. La Comisión de Signos Distintivos mediante Resolución N° 2364-2016/CSDINDECOPI
resolvió declarar infundada las oposiciones formuladas por S.A.C.I. Falabella
y Saga Falabella S.A., considerando que el signo solicitado no resulta confundible toda
vez que no obstante estar referidos a algunos de los mismos productos, estos presentan
diferencias gráficas y fonéticas que permiten distinguirlos entre sí, por lo que dispone
inscribir en el Registro de Marcas de Producto de la Propiedad Industrial a favor de J. L.
D. P. la marca de producto constituida por la denominación Fabella y logotipo. La Sala
Especializada en Propiedad Intelectual del INDECOPI resolvió el recurso de apelación
interpuesto por las opositoras S.A.C.I Falabella y Saga Falabella S.A., mediante
Resolución N° 2647-2017/TPI-INDECOPI resolviendo revocar la resolución emitida por
la Comisión de Signos Distintivos y en consecuencia denegar el registro de la marca de
producto Fabella y logotipo, ya que determinó que el uso del signo solicitado es
susceptible de provocar riesgo de confusión y la dilución de la fuerza distintiva del nombre
comercial notorio, por lo que se encuentra incurso en la prohibición prevista en el artículo
136 inciso h) de la Decisión 486. | es_PE |
dc.format | application/pdf | es_PE |
dc.format.extent | 112 p. | es_PE |
dc.language.iso | spa | es_PE |
dc.publisher | Universidad de San Martín de Porres | es_PE |
dc.rights | info:eu-repo/semantics/openAccess | es_PE |
dc.rights.uri | https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/ | es_PE |
dc.source | Repositorio Académico USMP | es_PE |
dc.source | Universidad San Martín de Porres - USMP | es_PE |
dc.subject | Oposición | es_PE |
dc.subject | Registro de marca | es_PE |
dc.subject | Proceso administrativo | es_PE |
dc.title | Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 636724-2015 | es_PE |
dc.type | info:eu-repo/semantics/bachelorThesis | es_PE |
thesis.degree.name | Abogado | es_PE |
thesis.degree.grantor | Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho | es_PE |
thesis.degree.discipline | Derecho | es_PE |
dc.publisher.country | PE | es_PE |
dc.subject.ocde | https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 | es_PE |
renati.author.dni | 47072358 | |
renati.discipline | 421016 | es_PE |
renati.juror | Alvarez Vargas, Napoleón de Jesús | |
renati.juror | Ormeño Malone, Mercedes Isabel | |
renati.juror | Anglés Yanqui, Gerard Henry | |
renati.level | https://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesional | es_PE |
renati.type | https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional | es_PE |
dc.type.version | info:eu-repo/semantics/publishedVersion | es_PE |