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dc.contributor.authorRamos Moreno, Karla Alexandra
dc.date.accessioned2022-06-10T14:13:12Z
dc.date.available2022-06-10T14:13:12Z
dc.date.issued2021
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/10152
dc.description.abstractEl día 26 de diciembre del 2011, cuando la menor agraviada de iniciales S.M.T. tenía trece años de edad, fue a visitar a su abuelita de nombre E.P.P. y que como su abuelita tiene ganado de borregos, le dijo a la menor que ayudara a la madre del imputado P.M.C, a pastear los borregos que se encontraban en un cerro llamado “Puntilla”, más arriba de Quioscos, diciéndole que iba a ir con su hijo de iniciales P.M.C, siendo que la menor se dirigió con el imputado a dicho cerro, en el carro de este, que era un auto de color plomo, que cuando estuvieron de regreso, a medio camino, este sujeto le agarró de la cintura a la fuerza y el asiento donde ella se encontraba (que era el asiento del copiloto) lo puso para atrás, ahí le bajó el pantalón y él también se bajó el pantalón y le introdujo su pene en la vagina de la menor, encontrándose esta asustada, amenazándole el imputado diciéndole “pobre, que avises a tu abuelita”. Posterior a que la joven cumpla los catorce años de edad, se volvió a repetir la relación sexual entre los mencionados sin el consentimiento de la agraviada. En primera instancia, se le sentencia como autor del delito contra la Libertad Sexual, en la modalidad de Violación Sexual de menor de edad, previsto en el artículo 173° numeral 2 del primer párrafo, en concurso real por el mismo delito previsto en el artículo 170° primer párrafo del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales S.M.T., por tanto, se le impone treinta y cinco años de pena privativa de la libertad, con el carácter de efectiva. Asimismo, se fija en la suma de quince mil soles el monto que, por concepto de reparación civil, abonará el sentenciado a favor de la parte agraviada. En segunda instancia, se declara fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por la defensa y se reformula la sentencia, quedando establecido que el sentenciado es autor del delito de violación sexual de menor, previsto en el artículo 173°, numeral 2, del primer párrafo del Código Penal, en la modalidad de delito continuado. Asimismo, revocan la sentencia de primera instancia, en la imposición de treinta y cinco años de pena privativa de libertad, con el carácter de efectiva y la reforman, imponiendo la pena de treinta años de pena privativa de libertad efectiva. Por último, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema declara inadmisible el recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensa.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent40 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectViolencia sexuales_PE
dc.subjectDerecho penales_PE
dc.subjectProceso penales_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Penal N° 338-2013es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni73122777
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorCarrión Díaz, Juan Elías
renati.jurorPortugal Sánchez, Juan Carlos
renati.jurorMoreno Gutiérrez, Jefferson Gerardo
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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