dc.description.abstract | El día 26 de diciembre del 2011, cuando la menor agraviada de iniciales S.M.T.
tenía trece años de edad, fue a visitar a su abuelita de nombre E.P.P. y que
como su abuelita tiene ganado de borregos, le dijo a la menor que ayudara a la
madre del imputado P.M.C, a pastear los borregos que se encontraban en un
cerro llamado “Puntilla”, más arriba de Quioscos, diciéndole que iba a ir con su
hijo de iniciales P.M.C, siendo que la menor se dirigió con el imputado a dicho
cerro, en el carro de este, que era un auto de color plomo, que cuando
estuvieron de regreso, a medio camino, este sujeto le agarró de la cintura a la
fuerza y el asiento donde ella se encontraba (que era el asiento del copiloto) lo
puso para atrás, ahí le bajó el pantalón y él también se bajó el pantalón y le
introdujo su pene en la vagina de la menor, encontrándose esta asustada,
amenazándole el imputado diciéndole “pobre, que avises a tu abuelita”.
Posterior a que la joven cumpla los catorce años de edad, se volvió a repetir la
relación sexual entre los mencionados sin el consentimiento de la agraviada.
En primera instancia, se le sentencia como autor del delito contra la Libertad
Sexual, en la modalidad de Violación Sexual de menor de edad, previsto en el
artículo 173° numeral 2 del primer párrafo, en concurso real por el mismo delito
previsto en el artículo 170° primer párrafo del Código Penal, en agravio de la
menor de iniciales S.M.T., por tanto, se le impone treinta y cinco años de pena
privativa de la libertad, con el carácter de efectiva. Asimismo, se fija en la suma
de quince mil soles el monto que, por concepto de reparación civil, abonará el
sentenciado a favor de la parte agraviada.
En segunda instancia, se declara fundado en parte el recurso de apelación
interpuesto por la defensa y se reformula la sentencia, quedando establecido que
el sentenciado es autor del delito de violación sexual de menor, previsto en el
artículo 173°, numeral 2, del primer párrafo del Código Penal, en la modalidad
de delito continuado. Asimismo, revocan la sentencia de primera instancia, en la
imposición de treinta y cinco años de pena privativa de libertad, con el carácter
de efectiva y la reforman, imponiendo la pena de treinta años de pena privativa
de libertad efectiva.
Por último, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema declara inadmisible
el recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensa. | es_PE |