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dc.contributor.authorOrahulio Mejía, Pedro David
dc.date.accessioned2022-06-10T14:07:35Z
dc.date.available2022-06-10T14:07:35Z
dc.date.issued2021
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/10149
dc.description.abstractEn el informe jurídico se analiza un procedimiento administrativo sancionador ante Indecopi, relacionado a la denuncia interpuesta por doña P.V.B.S., contra el Sistemas de Administración Hospitalaria S.A.C.-Clínica El Golf (en adelante la clínica), representada por Gianfranco Salinas Squadrito, por la presunta infracción de los artículos 18º, 19º y 67º de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. En la indicada denuncia, la peticionante narra que durante su estado de gestación, que era tratado en la clínica, se presentaron diversas complicaciones médicas que ponían en riesgo su salud física y mental. Que ante esta situación, el 18 de diciembre del 2014, presentó una solicitud por escrito, ante la clínica, para que se le realice un aborto terapéutico. Dado el hecho que el referido centro médico no le dio respuesta alguna y tampoco tramitó la petición, el día 26 de diciembre del 2014, acudió al Instituto Nacional Materno Perinatal, donde luego de varios exámenes, le diagnosticaron un embarazo con malformaciones congénitas compatibles con probable cromosomopatía y mal pronóstico fetal. Ese mismo día, solicitó el aborto terapéutico, por lo que al reunirse una junta médica, y al concluir la viabilidad de la intervención, por el riesgo que la gestación significaba para su salud física y mental, le fue practicado dicho aborto. Posteriormente, con fecha 30 de enero del año 2015, después de haber transcurrido 43 días, la clínica, a través de un correo electrónico, le respondió a la señora P.V.B.S., que se le denegaba la solicitud de realizarle un aborto terapéutico, en razón que el médico que la trataba, señaló que no corría peligro la vida de la paciente. Sobre la denuncia, la Comisión de Protección al Consumidor Nº 1, la declaró infundada en todos sus extremos; asimismo, denegó las medidas correctivas que solicitaba la denunciante, así como, las costas y costos del procedimiento. Ante la apelación interpuesta, la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, revocó en parte la resolución de la comisión y, reformándola, declaró fundados los principales puntos de la denuncia presentada por la señora P.V.B.S. A la clínica le fue impuesta una multa de veinte (20) UIT por infracción de los artículos 18º, 19º y 67º del código antes indicado, por el hecho de no haber tramitado debidamente la solicitud de aborto terapéutico presentada. Asimismo, se ordenó que la denunciada, como medida correctiva complementaria, cumpla con tramitar en forma debida las solicitudes de aborto terapéutico formuladas por sus consumidores y finalmente dispuso el pago de las costas y los costos del procedimiento. Conforme está normado, la Secretaría Técnica anotó a la denunciada en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi, por la infracción a los artículos anteriormente mencionados.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent82 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectProceso administrativoes_PE
dc.subjectProtección al consumidores_PE
dc.subjectDenunciaes_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Administrativo N° 0563-2015/CC1es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni45222316
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorMontero Ordinola, Gustavo Enrique
renati.jurorRomero Arteaga, Michel Alonso
renati.jurorZavalaga Ortiz, Carmen Elena
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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