dc.description.abstract | En el informe jurídico se analiza un procedimiento administrativo sancionador ante
Indecopi, relacionado a la denuncia interpuesta por doña P.V.B.S., contra el Sistemas
de Administración Hospitalaria S.A.C.-Clínica El Golf (en adelante la clínica),
representada por Gianfranco Salinas Squadrito, por la presunta infracción de los
artículos 18º, 19º y 67º de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor. En la indicada denuncia, la peticionante narra que durante su estado de
gestación, que era tratado en la clínica, se presentaron diversas complicaciones
médicas que ponían en riesgo su salud física y mental. Que ante esta situación, el 18
de diciembre del 2014, presentó una solicitud por escrito, ante la clínica, para que se le
realice un aborto terapéutico. Dado el hecho que el referido centro médico no le dio
respuesta alguna y tampoco tramitó la petición, el día 26 de diciembre del 2014, acudió
al Instituto Nacional Materno Perinatal, donde luego de varios exámenes, le
diagnosticaron un embarazo con malformaciones congénitas compatibles con probable
cromosomopatía y mal pronóstico fetal. Ese mismo día, solicitó el aborto terapéutico,
por lo que al reunirse una junta médica, y al concluir la viabilidad de la intervención, por
el riesgo que la gestación significaba para su salud física y mental, le fue practicado
dicho aborto. Posteriormente, con fecha 30 de enero del año 2015, después de haber
transcurrido 43 días, la clínica, a través de un correo electrónico, le respondió a la
señora P.V.B.S., que se le denegaba la solicitud de realizarle un aborto terapéutico, en
razón que el médico que la trataba, señaló que no corría peligro la vida de la paciente.
Sobre la denuncia, la Comisión de Protección al Consumidor Nº 1, la declaró infundada
en todos sus extremos; asimismo, denegó las medidas correctivas que solicitaba la
denunciante, así como, las costas y costos del procedimiento. Ante la apelación
interpuesta, la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal de Defensa
de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, revocó en parte la resolución de la
comisión y, reformándola, declaró fundados los principales puntos de la denuncia
presentada por la señora P.V.B.S. A la clínica le fue impuesta una multa de veinte (20)
UIT por infracción de los artículos 18º, 19º y 67º del código antes indicado, por el hecho
de no haber tramitado debidamente la solicitud de aborto terapéutico presentada.
Asimismo, se ordenó que la denunciada, como medida correctiva complementaria,
cumpla con tramitar en forma debida las solicitudes de aborto terapéutico formuladas
por sus consumidores y finalmente dispuso el pago de las costas y los costos del
procedimiento. Conforme está normado, la Secretaría Técnica anotó a la denunciada
en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi, por la infracción a los artículos
anteriormente mencionados. | es_PE |