Informe Jurídico de Expediente Penal N° 01724-2014
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Fecha
2022Autor(es)
Llanos Flores, Karol Elena
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Dos sujetos (C.K.C.R y J.M.M.) aprovecharon que el cobrador de una combi
abrió sus puertas, para estos hacerse pasar por pasajeros y así arrancharle la
cartera a una pasajera, quien sería la agraviada (R.M.C.V.), causando algunas
lesiones y arrebatándole su teléfono celular marca Samsung, modelo Galaxy SIII,
la cantidad de S/. 300.00 nuevos soles, su tarjeta de debido del Banco
Continental, un fotocheck de trabajo en YOBEL y algunos cosméticos, para luego
darse a la fuga; por lo que la agraviada comenzó a perseguirlos al igual que un
grupo de efectivos policiales, quienes serían del grupo terna, lográndose la
captura de uno de los sujetos (C.K.C.R.) cerca del lugar de los hechos, el mismo
que opuso tenaz resistencia a su intervención y luego de ser reducido fue
conducido a la Comisaría PNP de Laura Caller para su identificación.
La Segunda Sala Penal de Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de
Lima Norte, emitió la sentencia en el proceso penal seguido contra el acusado,
J.M.M., seguido por el Delito contra el Patrimonio – Robo Agravado, en agravio
de R.M.C.V, en la cual mantuvo como decisión declarar responsable penalmente
al ciudadano J.M.M., por delito contra el Patrimonio – Robo Agravado, en agravio
de R.M.C.V, y, como tal le impusieron cuatro años de pena privativa de la
libertad. Asimismo, fijaron en la suma de un mil quinientos nuevos soles el monto
de reparación civil que deberá pagar el sentenciado a favor de la agraviada.
La Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la
República, emite el Recurso de Nulidad N° 329-2016 – Lima Norte, declarando
no haber nulidad en la sentencia conformado de fecha tres de setiembre de dos
mil quince, en el extremo que le impusieron a J.M.M. cuatro años de pena
privativa de libertad efectiva y la reformaron, imponiéndole nueve años de pena
privativa de libertad por la condena impuesta por la comisión del Delito contra el
Patrimonio – Robo Agravado, en perjuicio de R.M.C.V. además, se considera
que no hay nulidad en lo demás que contiene.