La indefensión del trabajador en los contratos a tiempo parcial ante el despido arbitrario
Ver/
Descargar
(application/pdf: 1.373Mb)
(application/pdf: 1.373Mb)
Fecha
2022Autor(es)
Godenzi Alegre, Jorge Luis
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
El principal objetivo que se ha trazado en el presente trabajo investigativo
es diagnosticar y determinar el impacto de cómo es posible que esta
modalidad de negocio contractual de contrato laboral o denominado también
de trabajo sujeto a tiempo parcial, perjudica ostensiblemente el legítimo
derecho a la tutela y protección jurisdiccional contra el despido arbitrario
que pueda eventualmente padecer el trabajador.
Los instrumentos y los métodos de investigación que se emplean en esta
ocasión es el estudio práctico descriptivo, además se ha empleado idóneo
material bibliográfico, puntual jurisprudencia y dictámenes enjundiosos de
especialistas en esta materia de estudio.
El producto y desenlace de esta investigación estriba en que la sana doctrina
puntualiza que esta modalidad de contrato de trabajo sujeto a tiempo
parcial indudablemente perjudica el fundamental derecho contra la defensa
que le asiste al trabajador contra el despido arbitrario que pueda
ocasionalmente padecer. En consecuencia, la vulneración del derecho
laboral se enmarca directa y concluyentemente en un iuris caso de derecho
constitucional, por la lisa y llana razón de que se afecta y vulnera contra uno
de los derechos fundamentales que le asiste a la persona humana. La
inestabilidad e inseguridad de la modalidad de este contrato de trabajo sujeto
a tiempo parcial es lo que ha coadyuvado para que esta modalidad contractual
sea una de las más empleadas en el ordenamiento jurídico nacional. Como
se pusiera de manifiesto a dar comienzo a esta investigación, el modelo de
contrato a tiempo parcial pactados por abajo de las cuatro horas diar ias
en promedio ha sido discriminados y descartados de determinados
7
beneficios sociales que ampliamente contempla la legislación laboral a favor
de todos los trabajadores, sin que la ley establezca distingos de clase alguna.
Al rechazárseles el goce de vacaciones (pertinente artículo 12.a del Decreto
Legislativo N° 713), el derecho de CTS (artículo 4 del TUO de la Ley de CTS)
y la debida protección legal contra el despido arbitrario (artículo 22° de la
LPCL), el despegue y ascenso de los contratos a tiempo parcial de 3 horas
45 minutos realmente ha sido imponente y extraordinario.
Como colofón y conclusión final y a través del minucioso análisis doctrinal
realizado es incontestable que en la actualidad se vienen afectando y
vulnerando el derecho que le asiste al trabajador cuando es víctima de un
despido arbitrario. La durabilidad y vigencia del contrato de trabajo mantiene
una univoca relación con la que ver con la cimentación en la seguridad que
se debe de proyectar para el trabajador (un propósito básico del derecho del
trabajo) como estimación para el cabal y regular ejercicio de derechos de
contenido y rango estrictamente constitucional (sindicalización, negociación
colectiva, derecho a una remuneración digna, entre otros derechos de este
jaez). Esta garantía y seguridad en la duración o durabilidad de la relación de
índole laboral compromete e implica que el vigor y vigencia del contrato de
trabajo bajo esta modalidad no puede estar expuesta a la acrecentada
prudencia o del criterio discrecional del propio empleador, sino que debe estar
puesta a consideración de aquellas inmanejables causas de naturaleza
objetivas que además resulten llamativamente razonables.
Colecciones
- Tesis de maestría [290]