Informe Jurídico de Expediente Laboral N° 25252-2014-0-1801-JR-LA-02
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Fecha
2022Autor(es)
Cotrina Yparraguirre, Brecia Romina
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Mostrar el registro completo del ítemResumen
El presente Informe Jurídico se analiza el proceso laboral iniciado por la trabajadora
demandante contra su ex empleador, seguido ante el Segundo Juzgado
Especializado de Trabajo Permanente de Lima. La trabajadora demandante solicita
la reposición a su centro de labores en el cargo y con la remuneración que
desempeñaba antes del despido. Asimismo, solicita como pretensión accesoria, el
pago de las remuneraciones devengadas desde el 16 de setiembre del 2014 hasta
la fecha efectiva de su reposición, más el pago de los intereses legales, costas y
costos del proceso. En primera instancia, el Segundo Juzgado Especializado de
Trabajo Permanente de Lima resolvió declarar Fundada en parte la demanda,
ordenando la reposición de la trabajadora demandante en el mismo puesto o en
otro de similar categoría y el pago de las remuneraciones devengadas por haberse
configurado un despido nulo establecido en la causal contenida en el literal e) del
artículo 29° de la LPCL. Ante ello, la parte demandada no estando de acuerdo con
lo resuelto interpuso recurso de apelación de sentencia, elevándose los autos al
superior jerárquico. La Primera Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de
Justicia de Lima resolvió mediante Sentencia contenida en la Resolución S/N de
fecha 07 de octubre del 2016, confirmar la sentencia recurrida que declara Fundada
en parte la demanda. La demandada presentó Recurso de Casación, elevándose
los autos a la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la
Corte Suprema de Justicia de la República que dispuso mediante Resolución S/N
de fecha 11 de julio del 2018 declarar Fundado el recurso de Casación interpuesto
por la parte demandada; en consecuencia, CASARON la Sentencia de Vista de
fecha 07 de octubre del 2016 y actuando en sede de instancia revocaron la
Sentencia de fecha 21 de setiembre del 2015 que declaró fundada en parte la
demanda sobre nulidad de despido; y, REFORMÁNDOLA declararon INFUNDADA
la demanda.