Trabajo de suficiencia profesional (Informe Jurídico)https://hdl.handle.net/20.500.12727/72062024-03-28T15:07:06Z2024-03-28T15:07:06ZInforme Jurídico sobre Expediente N° 00953-2015-0- 3002-JR-PE-01Paz Gomez, Claudio Nikolhttps://hdl.handle.net/20.500.12727/131852024-02-15T08:05:19Z2023-01-01T00:00:00ZInforme Jurídico sobre Expediente N° 00953-2015-0- 3002-JR-PE-01
Paz Gomez, Claudio Nikol
El presente informe jurídico contiene el análisis realizado al proceso penal signado en el expediente judicial n.° 00953-2015-0-3002-JR-PE-01 contra Y.C.C.C. y A.J.M. por la comisión del delito contra el patrimonio en la figura de robo regulado en el artículo 188.° del Código Penal (conforme a la modificatoria establecida por la Ley n.° 27472 que fue publicada en El Peruano el 5 de junio de 2001) con las formas agravadas señaladas en los numerales 2), 3) y 4) del primer párrafo del artículo 189.° del mencionado cuerpo normativo concordante con el último párrafo del citado artículo (modificado por la Ley n.° 30077, publicada en El Peruano el 20 de agosto de 2013), en agravio de G.B.C.V. y A.M.C. El expediente en análisis también incluye el análisis del caso seguido en contra de Y.C.C.C. y A.J.M. por la comisión del delito contra la vida en la figura de homicidio calificado tipificado en el numeral 4) del artículo 108.° del Código Penal (modificado por la Ley n.° 30253, publicada en El Peruano el 24 de octubre de 2014) concordante con el artículo 16.° del enunciado cuerpo normativo, en agravio de K.E.T.C. Partiendo de un sucinto repaso por el delito de robo agravado, en este trabajo se abordará con mayor profundidad al sujeto pasivo del delito y en estricto al sujeto pasivo de este delito; puesto que, tanto en Primera como en Segunda Instancia no se los ha abordado de una manera adecuada.
2023-01-01T00:00:00ZInforme Jurídico sobre Expediente N° 0077- 2019/CPC-INDECOPI-CHTBurga Vásquez, Jesús Eduardohttps://hdl.handle.net/20.500.12727/131842024-02-15T08:05:18Z2023-01-01T00:00:00ZInforme Jurídico sobre Expediente N° 0077- 2019/CPC-INDECOPI-CHT
Burga Vásquez, Jesús Eduardo
En este informe legal se examina un proceso administrativo sancionador en el ámbito del derecho del consumidor. El procedimiento se inició en la Comisión de Protección al Consumidor de la ORI de Chimbote. La denunciante (A.D.B.F.), presentó una denuncia contra los proveedores de siglas IPSA y ATSAC, alegando una violación del Artículo 38 de la Ley N° 29571, que prohíbe la discriminación de los consumidores. La denuncia se basó en otras disposiciones legales a nivel nacional y supranacional. La denunciante sostuvo que las empresas acusadas cometieron actos discriminatorios al negarle el acceso a las instalaciones del baño debido a su identidad transgénero como mujer. Inicialmente, la Comisión rechazó la denuncia, argumentando que no había una relación de consumo entre las partes; sin embargo, una apelación llevó a la Sala Especializada en Protección al Consumidor a reconsiderar esto debido al alcance precontractual de la protección al consumidor. Posteriormente, una resolución inicialmente desestimó la denuncia debido a regulaciones de baños, pero otra apelación revirtió esto, resultando en una multa para Altek Trading S.A.C. El punto clave fue la justificación del tratamiento diferencial basado en la identidad de género. La Sala enfatizó que una norma técnica para métodos de construcción en lugar de establecer derechos subjetivos específicos. Además, destacó que según el Artículo 38 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, si se demuestra un tratamiento diferencial entre consumidores, los proveedores deben proporcionar fundamentos objetivos y razonables para sus acciones. En este caso, atribuir la negación de acceso a baños a preocupaciones de seguridad no fue justificable, ya que la presencia de una persona transgénero no perjudica a otros consumidores. Por tanto, considerarlo discriminatorio y exigir la revelación del sexo al nacer para usar un baño específico fue estigmatizante.
2023-01-01T00:00:00ZInforme Jurídico de Expediente Penal N° 79-2020-0-1814-JR-PE-01Onofre Lamadrid, Jose Luishttps://hdl.handle.net/20.500.12727/126762023-10-25T08:05:30Z2023-01-01T00:00:00ZInforme Jurídico de Expediente Penal N° 79-2020-0-1814-JR-PE-01
Onofre Lamadrid, Jose Luis
El presente informe jurídico basa su estudio con respecto al análisis del proceso
penal signado en el Expediente Judicial N.º 79-2020, que se cursó en contra de
los procesados J.H.C.H., M.C.P.P. y J.E.R.R. coautores del delito contra el
Patrimonio - Robo Agravado en grado de tentativa, en agravio de F.D.F.S., tal
como se desprende del Atestado Policial N.º 11-2020, que, con los recaudos
anexados al mismo, la Primera Fiscalía Provincial Penal de La Victoria – San
Luis formalizó denuncia penal en contra de los precitados por la presunta
comisión delictiva del ilícito penal en cuestión; que, siendo ello así, el Juzgado
Penal-La Victoria y San Luis expidió el auto de procesamiento, abriendo
instrucción en la vía ordinaria en contra de éstos por el tipo penal señalado con
anterioridad; asimismo, una vez culminada la etapa instructiva, los autos fueron
elevados a la Segunda Sala Penal con reos en cárcel de Lima; que, luego de
avocarse a su conocimiento, remitió los mismos a la Octava Fiscalía Superior
Penal, que mediante dictamen fiscal N.° 42-2020 formuló acusación contra
J.H.C.H., M.C.P.P. y J.E.R.R. coautores del delito contra el Patrimonio - Robo
Agravado en grado de tentativa, en agravio de F.D.F.S.; que, con
posterioridad, la Sala Superior emitió el auto control de acusación, así como el
auto superior de enjuiciamiento, declarando Haber Mérito para pasar a Juicio
Oral, fijando fecha y hora para el inicio del contradictorio; en ese sentido, iniciado
que fue el Plenario, los encausados J.H.C.H., y M.C.P.P. se sometieron a los
términos de la Conclusión Anticipada del Juicio Oral, razón por la cual, el
Colegiado emitió la sentencia conformada de fecha 16 de febrero de 2021 que
condenó a estos últimos a seis (06) años de pena privativa de libertad, así
como al pago de S/1 500.00 soles por concepto de reparación civil a favor de
la parte agraviada; continuándose con el juzgamiento en contra del también
acusado J.E.R.R.; que, al término del mismo, el Tribunal Superior expidió la
sentencia de fecha 07 de mayo de 2021 que falló: condenando al citado a
nueve (09) años de pena privativa de libertad y al mismo pago de la reparación
civil; resolución que fue impugnada por parte de la defensa del condenado,
elevándose los actuados a la Corte Suprema de la República, que mediante
Ejecutoria Suprema N.º 1400-2021, declaró No Haber Nulidad en la sentencia
de primera instancia.
2023-01-01T00:00:00ZInforme Jurídico de Expediente Civil N° 805-2015-0-0410-JR-FC-04Monja Diaz, Edy Antoniohttps://hdl.handle.net/20.500.12727/126752023-10-25T08:05:28Z2023-01-01T00:00:00ZInforme Jurídico de Expediente Civil N° 805-2015-0-0410-JR-FC-04
Monja Diaz, Edy Antonio
Este informe jurídico se dedica a la investigación, evaluación y revisión de un
caso de divorcio por la causal de separación de hecho, en el cual se inició con la
demanda interpuesta por E., B. V. contra G., A. H. El demandante alegaba que
llevaba más de cuatro años separado de su cónyuge, motivo por el cual procedía
amparar su demanda. Además, de manera accesoria solicitaba un pronunciamiento
sobre aspectos relacionados con su menor hijo, tales como reducción a la pensión
de alimentos, tenencia, patria potestad, régimen de visitas; así mismo como
pretensión accesoria pide una indemnización por ser cónyuge más perjudicado con
la disolución del vínculo matrimonial.
En primera instancia la demanda fue declarada infundada, Dado que solo se
pudo demostrar que las partes están efectivamente separadas y tienen la voluntad
de permanecer así, pero el demandante no pudo acreditar que esa separación tenga
el periodo de cuatro años que exige la norma. Pero el demandante apela la y la Sala
Revisora declara fundada la pretensión principal, por considerar que el documento
(denuncia de abandono de hogar) presentada por el demandante, es un documento
de fecha cierta, en ese sentido se prueba de manera irrefutable que la demandada
se fue en esa fecha del domicilio conyugal, contabilizándose desde ese momento,
el periodo de separación; sin embargo, desestimó las pretensiones accesorias al
haber un acta de conciliación que se pronunciaba sobre las pretensiones
relacionadas a su menor hijo y, por considerar que el demandante no pudo probar
su condición de cónyuge perjudicado.
Ante esta situación, la demandada interpuso recurso de Casación, pero este
fue declarado improcedente, ya que se había cumplido con los requisitos necesarios
que exige la norma, pretendiendo la parte impugnante el análisis de los hechos y
que se vuelva a revisar los medios probatorios; olvidando que la formalidad y las
exigencias de la Corte Suprema son mucho mayores, como también los
magistrados no pueden reexaminar todo el expediente.
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