Derechohttps://hdl.handle.net/20.500.12727/67052024-03-28T19:37:58Z2024-03-28T19:37:58ZInforme Jurídico Sobre Expediente N° 01273-2018-0- 0401-JR-CI-07Yacchi Sarmiento, Yuriko Karenhttps://hdl.handle.net/20.500.12727/134572024-03-23T08:07:32Z2024-01-01T00:00:00ZInforme Jurídico Sobre Expediente N° 01273-2018-0- 0401-JR-CI-07
Yacchi Sarmiento, Yuriko Karen
En el informe Jurídico se analiza el proceso de Desalojo por ocupación precario, interpuesta por L.L.R contra C.H.E., con la finalidad que se le restituya la posesión del inmueble ubicado en XXXXXXXXX, siendo declarada en un primer momento inadmisible mediante resolución N°1, procediendo a subsanar los errores presentes dentro del plazo establecido por ley; y en conformidad con el artículo 911 del Código Civil, fue admitida a trámite la demanda por el Magistrado y corriendo traslado al demandado para que conteste la misma. En ese sentido, se llevó a cabo la Audiencia, y mediante resolución N°9 se declaró saneado el proceso al existir una relación jurídica procesal válida entre las partes. Además, en la resolución N°10 se fijó los puntos controvertidos, en la resolución N°11 se admitieron y actuaron los medios probatorios ofrecidos por las partes, quedando los autos expeditos para emitir sentencia. Se estableció fecha para la audiencia única, lo cual fue postergado ya que se solicitó la incorporación de la litisconsorte, estableciéndose luego nueva fecha para la audiencia, de manera que el magistrado declara fundada la demanda, pues argumenta que el demandante si cuenta con título que acredite ser propietario del inmueble, incluso se encuentra en Registros Públicos, bajo partida registral N°XXXXXX. Posteriormente, la litisconsorte interpuso el recurso de apelación de auto donde se rechaza el medio probatorio presentado y el demandado interpone recurso de apelación a la sentencia que confirma la sentencia apelada, que lo declara fundada, en la cual dispone que los demandados restituyan y desocupen la posesión del inmueble en favor de la demandante en el plazo de seis dias de consentida y ejecutoriada la sentencia, bajo apercibimiento de disponer su lanzamiento, la Corte Suprema, se pronuncia y declara improcedente el recurso de casación, por lo que se declara consentida y ejecutoriada la sentencia de vista.
2024-01-01T00:00:00ZInforme Jurídico Sobre Expediente N° 0835-2020/PS3Valdez Solorzano, Axel Luccianohttps://hdl.handle.net/20.500.12727/134562024-03-23T08:06:42Z2024-01-01T00:00:00ZInforme Jurídico Sobre Expediente N° 0835-2020/PS3
Valdez Solorzano, Axel Lucciano
En el presente informe jurídico se realiza el análisis de una denuncia por infracción a las normas de Protección al Consumidor, de manera específica al deber de idoneidad así como de información, la cual fue interpuesta por una persona natural contra la persona jurídica de siglas FJ, al considerar que no se prestó de forma adecuada el servicio funerario contratado, al existir cobros indebidos e inejecución de prestaciones específicas. Notificada la denuncia, el denunciado formula descargos alegando el cumplimiento de la prestación a su cargo. Con fecha 12 de enero del 2021 se declara la improcedencia de la denuncia al considerarse que existía falta de interés para obrar, toda vez que la denunciante no habría interpuesto el reclamo previamente a la denuncia. Apelada la resolución y revocada la misma, se declara la procedencia de esta. Posteriormente, se vuelve a emitir resolución sobre el fondo del asunto, declarándose fundada la denuncia solo en algunos extremos, y el archivo en los demás. Impugnada la resolución, con fecha 15 de febrero del 2022, la Comisión de Protección al Consumidor emite resolución en la que declara improcedente la apelación en un extremo, fundada en otro e infundada en los demás, dejando establecido que el denunciado solo era responsable por infracción al deber de idoneidad en algunos supuestos. En el análisis del presente informe se ha analizado los antecedentes del caso, y en base a estos se han identificado los siguientes problemas de relevancia jurídica: 1) ¿La denunciante carecía de interés para obrar al no haber puesto en conocimiento del denunciado los defectos del servicio prestado?, 2) ¿Se han acreditado la infracción al deber de idoneidad en relación a todos los defectos señalados por la denunciante? y 3) ¿Se generó infracción a los artículos 2° y 5° inciso 1 del Código de Protección y Defensa del Consumidor referidos al deber de información y la exhibición de la lista de precios? En relación al análisis de los problemas jurídicas mediante la doctrina, jurisprudencia y normativa aplicable al caso, se ha emitido una posición personal sobre estos y sobre las resoluciones emitidas por la autoridad administrativa, lo que ha permitido que se extraigan las conclusiones del caso.
2024-01-01T00:00:00ZInforme Jurídico Sobre Expediente N° 05980-2017-0- 0412-JR-CI-02Torres Kari, Emperatriz Laura Sarahíhttps://hdl.handle.net/20.500.12727/134542024-03-25T16:47:44Z2024-01-01T00:00:00ZInforme Jurídico Sobre Expediente N° 05980-2017-0- 0412-JR-CI-02
Torres Kari, Emperatriz Laura Sarahí
En el presente Informe de titulación se va a proceder a realizar un análisis jurídico del proceso de desalojo por la causal de ocupante precario llevado a cabo en el Segundo Juzgado Civil de Paucarpata, en el distrito judicial de Arequipa. Con fecha 24 de noviembre de 2017, el señor A.Y.Q. interpuso una demanda de desalojo por la causal de ocupante precario contra los señores F.A.Y.F y P.E.B.C, quienes son su hijo y la conviviente de éste, respectivamente. Con fecha 27 de diciembre del 2017, mediante Resolución n.º 02 se resuelve admitir la demanda desalojo, y se dispone correr el traslado a los demandados; en ese sentido mediante Resolución n.º 04 y 05, al no subsanar las observaciones advertidas dentro del plazo otorgado, el juzgado declara inadmisible la contestación de la demanda, la rechaza, y en consecuencia los demandados fueron declarados rebeldes. Posterior a ello, se lleva a cabo la audiencia única, que decidió dar por infundada la excepción de prescripción formulada por el demandado F.A.Y.F, e improcedente la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandante y demandado, declarar la existencia de una relación jurídica procesal válida, precluyendo toda petición referida directa o indirectamente a la invalidez de la relación citada. Mediante sentencia de primera instancia, se resolvió declarar fundada la demanda de desalojo por ocupante precario, asimismo declara infundada la tacha interpuesta por la parte demandada; por lo cual, la parte demandada interpuso recurso de apelación. Así tenemos, que, la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus extremos, por lo que la parte demandada interpuso recurso de casación. De este modo, mediante Casación N° 1281-2019-AREQUIPA, la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró improcedente el recurso de casación interpuesto por la parte demandada. En consecuencia, al devolverse los actuados al juzgado de origen, mediante Resolución N° 22 de fecha 10 de agosto de 2021 que hace saber la bajada de autos de la instancia superior con sentencia ejecutoriada.
2024-01-01T00:00:00ZInforme Jurídico Sobre Expediente N° 1990-2021/PS2Pizarro Silva, Diana Yolandahttps://hdl.handle.net/20.500.12727/134522024-03-25T17:03:56Z2024-01-01T00:00:00ZInforme Jurídico Sobre Expediente N° 1990-2021/PS2
Pizarro Silva, Diana Yolanda
Este trabajo de suficiencia tiene como controversia el análisis de la idoneidad de servicio financiero debido a una supuesta transferencia bancaria a un tercero, pero que la denunciante niega haber realizado. En esa medida, la denunciante (contratante del servicio) interpuso una denuncia contra el proveedor B.B.P. S.A. a fin de que ordenen la devolución del monto indebidamente transferido, así como el otorgamiento de una indemnización. Sin embargo, la denunciada en primera instancia no presentó descargos, sino que ofreció medios probatorios y escrito contradictorio cuando presentó recurso de apelación. En primera instancia, la OPS sancionó al proveedor por la infracción al deber de idoneidad al debitar indebidamente una operación no reconocida en la Cuenta de ahorros de la denunciante. Asimismo, ordenó como medida correctiva la devolución del monto de la transferencia y el pago de intereses; además de ordenar la inscripción al RIS, una multa y pagos de gastos en que incurrió la denunciante. No obstante, ante dicha situación, la denunciada interpuso apelación respecto a los extremos que le causaba agravio, siendo que en segunda instancia la Comisión de Protección al Consumidor revocó en todos sus extremos la Resolución Final de la OPS, específicamente se consideró que la transferencia fue realizada válidamente al usar el canal virtual, uso del DNI y clave token, es decir, se habría cumplido con los mecanismos de autenticación. En conclusión, las resoluciones finales referidas serán analizadas en función a si las partes cumplieron con acreditar los hechos que alegaron, considerando la posición en la que se encuentra tanto el proveedor como el consumidor sobre la validez de una transferencia.
2024-01-01T00:00:00Z