Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 669-2019/CC2
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Trabajo
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Date
2021Author(s)
Valderrama Argomedo, Roberto Jesús
Juror(s)
Romero Arteaga, Michel Alonso
Liendo Miranda, Claudia Elisa
Espinoza Rangel, José Carlos
Liendo Miranda, Claudia Elisa
Espinoza Rangel, José Carlos
Metadata
Show full item recordAbstract
En el Informe Jurídico se analiza un Procedimiento Administrativo Sancionador,
que se origina en virtud a que el DENUNCIANTE adquiere de la empresa
MENORCA INVERSIONES S.A.C. un lote de terreno, sin embargo, luego se
percató que la empresa no le entregó la siguiente información: Cambio de
zonificación y la Habilitación Urbana; Plazo y fecha de entrega del terreno;
Justificación en la demora de entrega del terreno; e Información sobre el cobro
de las penalidades en caso de desistimiento. Por lo que, al no tener dicha
información resolvió dejar de cancelar las cuotas; ante ello la empresa y el
denunciante cruzan Cartas Notariales y con fecha 11 de marzo de 2019 la
empresa MENORCA INVERSIONES S.A.C. le ofrece devolver US$3 482.83.
Posteriormente, se presentó una denuncia ante el Órgano Resolutivo de
Procedimientos Sumarísimos del Indecopi por los hechos expuestos, quien
mediante la Resolución Final N°0352-2019/PS3, resolvió declinar su
competencia y por ende, remitir los actuados en el expediente a la Comisión de
Protección al Consumidor N°2. La denuncia es admitida por la Secretaría
Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor, iniciando un procedimiento
administrativo sancionador por la presunta infracción a los artículos 1, numeral
1.1, literal b), 2°, 18° y 19° de la Ley 29571, 5 de diciembre de 2019, la Secretaría
Técnica de la Comisión amplió los cargos. La empresa MENORCA
INVERSIONES S.A.C. en sus descargos, señaló que, el consumidor firmó el
Compromiso el 3 de febrero de 2016, el mismo que se formalizó con el Contrato
el 12 de mayo de 2016. Por lo que, la Comisión ya no contaría con potestad
sancionadora al haber transcurrido más de 2 años en ambos casos, es decir de
la firma del Compromiso y del Contrato. Respecto de la falta de información
indicó que esta se encontraba contenida dentro de los documentos antes
mencionados; asimismo respecto a la no entrega del inmueble, reiteraron no se
encontraba en la obligación de realizar la entrega del inmueble, por cuanto no se
habrían cumplido las condiciones ni los plazos establecidos para ello. En primera
instancia se declaró IMPROCEDENTE por prescripción la denuncia presentada
el extremo referido a la presunta infracción a los artículos 1, numeral 1.1, literal
b) y 2 del Código. IMPROCEDENTE por falta de interés para obrar la denuncia
presentada en el extremo referido a que la empresa denunciada no habría
atendido la solicitud del denunciante del 5 de octubre de 2018. FUNDADO el
extremo referido a que la denunciada habría pretendido devolver al denunciante
la suma de US$ 3 482,83, de los US$ 14 357,20 depositados, pese a que debía
abonarle US$ 6 199,60 e INFUNDADO el extremo referido a que habría
pretendido devolver al denunciante únicamente la suma de US$ 3 482,83 y no el
total que canceló (US$ 14 357,20), pese a que éste se desistió de la compra del
inmueble por su falta de entrega. La empresa MENORCA INVERSIONES S.A.C.
interpone recurso de apelación, argumentando que el importe abonado por el
DENUNCIANTE, como capital, ascendía a US$ 11 640,43, por lo que en
atención al contrato correspondía devolverle únicamente la suma de US$ 3
482,83, en tanto que se encontraban facultados a realizar la retención del 25%
del importe abonado al capital. La segunda instancia REVOCÓ la Resolución
831-2020/CC2, en el extremo que declaró fundada la denuncia interpuesta
contra la empresa MENORCA INVERSIONES S.A.C.; y, en consecuencia,
declaró infundada la misma, por presunta infracción de los artículos 18° y 19° del
Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Collections
Publisher
Universidad de San Martín de Porres
Type of research
https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
Rights
info:eu-repo/semantics/openAccess