Informe Jurídico de Expediente Civil N° 22539-2011
View/ Open
Download
(application/pdf: 2.357Mb)
(application/pdf: 2.357Mb)
Date
2021Author(s)
León Arenas, Nilo Ernesto
Metadata
Show full item recordAbstract
El presente informe jurídico toma como materia de análisis el proceso judicial
con expediente N° 22539-2011; donde los demandantes F. L. M. y M. Z.
interpusieron ante el 27 Juzgado Civil de Lima la demanda de desalojo por
ocupación precaria contra la demandada A. I. T. F. Proceso en el cual en primera
instancia el juez emite fallo declarando Improcedente la demanda e Infundada
las tachas interpuestas por los demandantes contra los documentos presentados
por la demandada en su defensa. En segunda instancia, la Quinta Sala Civil
revocó la sentencia de primera instancia y reformándola la declararon Fundada,
por lo que se dispuso que la demandada desocupe y restituya el inmueble sub
litis ubicado en el Distrito de San Miguel, Provincia y Departamento de Lima. La
demandada interpuso el recurso de casación, ante lo cual la Sala Civil
permanente de la Corte Suprema mediante CAS. N° 4859-2012 LIMA, declara
Improcedente el recurso de casación interpuesto por la demandada. Nuestro
informe jurídico recorre temas ligados estrechamente con la materia del proceso
de desalojo por precario, donde se realiza como punto de partida, un análisis
de las dos tesis doctrinales que ha dirigido el accionar de los jueces durante
décadas, nos referimos a la tesis restrictiva y amplia del precario. Las cuales, a
nuestro parecer, el optar por una u otra variará de forma medular no solo el
contenido del concepto del precario sino su tratativa dentro de un proceso
judicial. Esto último, según lo iremos señalando, resulta ser el principal problema
jurídico del que adolece el presente proceso judicial, y transversalmente afecta
a todos los procesos judiciales de desalojo por precario. Asimismo, hacemos el
respectivo análisis de las demás problemáticas conexas al proceso judicial que
es materia de análisis en nuestro informe jurídico. No podríamos dejar de
mencionar que el señalado proceso judicial se desarrolló de principio a fin
cuando aún no se habían publicado los Plenos Casatorios IV, VIII y IX; los cuales
como ya se profundizará en el cuerpo del presente informe jurídico resultaron
vitales para aminorar la total arbitrariedad de posturas acerca del contenido
conceptual del precario, así como otros temas estrechamente ligados a ello.
Entre estos temas cruciales tenemos a la sanción ante la disposición unilateral
de un bien de la sociedad conyugal, la calidad de cosa juzgada de la nulidad
manifiesta, entre otros. La falta de los Plenos Casatorios señalados, no fue óbice
para que los jueces tomaran las posturas que consideraron convenientes sin
dejar de ejercer su facultad jurisdiccional. Lo que se vio reflejado finalmente en
el lanzamiento de la demandada I. T. F. en mérito a la sentencia de vista de la
Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Lima.