Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 058-2016
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2021Author(s)
Cárdenas Castillo, Betzabe Brisaida
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En el presente trabajo de suficiencia profesional el DENUNCIANTE, presentó
denuncia contra el Banco ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi
de Cusco, por la presunta infracción al artículo 19 del Código de Protección y
Defensa del Consumidor, pues se consideró que el Banco denunciado no ha
direccionado correctamente abonos al sistema prepago, sino el Banco considera
que son pagos adelantados. De allí que una de las controversias es determinar
qué tipo de pago habría realizado el denunciante.
En cuanto al fondo del asunto (presunta infracción al 19 del Código de Protección
y Defensa del Consumidor), la Comisión de Protección al Consumidor en su
Resolución Final declaró la prescriptibilidad de determinadas conductas
relacionados a los abonos anteriores a 2014.
En resumen, en el presente trabajo se establecieron tres problemas jurídicos: el
primero, la supuesta prescriptibilidad de la conducta infractora, sobre la carga de
la prueba sobre solicitudes bancarias y sobre la vulneración a los deberes del
proveedor (artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor).
Por lo tanto, en el presente trabajo se analizará si se ha hecho una adecuada
valoración de los medios probatorios para determinar si la denunciada puso a
disposición del consumidor un producto vulnerando las obligaciones del
proveedor a que se refiere el artículo 19 del referido Código.