Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 0034-2017/CC2
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Trabajo
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Date
2021Author(s)
Gestro Montalvo, Alvaro Guillermo
Juror(s)
Zavalaga Ortiz, Carmen Elena
Ormeño Malone, Mercedes Isabel
Miñano Donayre, Alicia Liceth
Ormeño Malone, Mercedes Isabel
Miñano Donayre, Alicia Liceth
Metadata
Show full item recordAbstract
En el informe Jurídico se analiza un Procedimiento Administrativo Sancionador de
Protección al Consumidor, la denuncia fue interpuesta el día 10 de enero de 2017
por el denunciante (P.A.F.Q) contra Hipermercados Tottus S.A. (Tottus) por
presuntas infracciones a los artículos 18, 19 y 30° del Código de Protección y
Defensa del Consumidor. El denunciante refiere que el día 24 de diciembre de 2016
adquirió en el establecimiento comercial de la denunciada el producto Enrollado de
Delizia de Pavita. Siendo que al llegar a su domicilio procedió a descongelarlo; no
obstante, después de un tiempo de descongelamiento advirtió que éste tenía una
mancha verde justo debajo de la etiqueta, siendo este el motivo por el cual no pudo
advertirlo al momento de su adquisición, más aún si es que debido a que el producto
se encontraba extremadamente congelado no se podía visualizar la etiqueta con la
fecha de vencimiento. Posteriormente al verificarlo exhaustivamente advirtió que
éste tenía como fecha de vencimiento el día 22 de noviembre de 2016, es decir,
hacía más de un mes de vencido. Ese mismo día regresó al establecimiento con la
finalidad de interponer un reclamo; no obstante, pese a que se le cambió el
producto, no se le explicó a qué se debió lo sucedido. La Secretaria Técnica de la
Comisión de Protección al Consumidor admitió a trámite la denuncia interpuesta
por el denunciante (P.A.F.Q) por presuntas infracciones a los artículos 18, 19 y 30°
del Código de Protección y Defensa del Consumidor, otorgando a la denunciada el
plazo de cinco (05) días hábiles para que proceda a presentar sus descargos.
Hipermercados Tottus S.A. formuló sus descargos señalando que negaba que en
uno de sus establecimientos se comercializara un producto no apto para consumo
humano, asimismo precisó que la fotografía del producto y la boleta de venta
presentados por el denunciante no eran medios probatorios suficientes para
acreditar el defecto alegado ni que dicho producto hubiese sido expendido en uno
de sus establecimientos. La Comisión de Protección al Consumidor decidió declarar
improcedente la denuncia formulada por el denunciante (P.A.F.Q) en tanto este
carecería de interés para obrar debido a que Tottus procedió a realizar el cambio
del producto reclamado por uno en condiciones óptimas. En atención a ello el
denunciante interpuso un recurso de apelación, precisando que el análisis realizado
por la Comisión era errado, en tanto el hecho que se haya cambiado el producto
por otro no quería decir que no tenía expedito su derecho para denunciar, sostener
ello era establecer que todo proveedor puede vender un producto vencido y
eximirse de responsabilidad con el solo cambio del producto. Finalmente, la Sala
Especializada en Protección al Consumidor resolvió declarar la nulidad parcial de
la Resolución de primera instancia en el extremo que declaró improcedente la
denuncia interpuesta por presunta infracción de los artículos 18° y 19° del Código
de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que debido al principio de
especialidad no correspondía emitir un pronunciamiento en base a esos tipos
jurídicos y revocó la mencionada resolución en el extremo que declaró
improcedente la denuncia; y, en consecuencia, declaró fundada la misma, por
infracción del artículo 30° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al
haberse acreditado a través de los medios probatorios presentados que la
proveedora puso a disposición un producto que se encontraba vencido y malogrado
sancionándola con una multa de dos (2) UIT.
Collections
Publisher
Universidad de San Martín de Porres
Type of research
https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
Rights
info:eu-repo/semantics/openAccess