dc.description.abstract | Nuestro Código Procesal Penal propone retos interesantes no sólo para la
dogmática, sino que además retos que en la práctica son de necesaria solución.
El COVID 19 ha flexibilizado en los operadores del derechos y en los
usuarios, las formalidades en la realización de un juicio, el reconocer la
necesidad de iniciar en la administración pública el trabajo remoto, conllevó a
que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en el “Protocolo Temporal para
Audiencias Judiciales Virtuales durante el período de Emergencia Sanitaria” que
se publicó mediante Resolución Administrativa N°000173 2020 CE PJ del 25 de
junio de 2020 20201 para así garantizar la continuidad de las audiencias judiciales;
trabajo remoto que el Gobierno Central, ante una evidente tercera ola, ha
prorrogado mediante Decreto de Urgencia N.° 115 2021 hasta el 31 de
diciembre de 2022, lo que nos genera una fuerte presunción que las audiencias
virtuales, dado el trabajo remoto llegó para quedarse.
Lo que genera retomar discusiones de carácter académico respecto de cómo se debe asumir la justicia virtual, ello atendiendo que es un sistema de
trabajo nuevo, casi no usado en nuestra realidad laboral y que por ende puede
ser perfectible, conforme a las nuevas situaciones que puedan surgir en el día
a día ; advirtiendo una problemática con múltiples aristas, señalando como
quizás la de mayor trascendencia: ¿La Justicia Virtual afecta las garantías del
debido proceso? Ello por los cuestionamiento generalmente presentes en
nuestra nueva realidad, como es garantizar el derecho irrestricto a la defensa;
o quizás nuestra interrogante, deba dirigirse a ¿con la justicia virtual se
garantiza el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva?, lo que implica que
cualquier ciudadano tenga la posibilidad de acceder a los entes
jurisdiccionales, que las resoluciones que obtengan frente a su controversia
sean fundadas en derecho, tengan la posibilidad de interponer los recursos
impugnatorios previstos en este modelo procesal, y por último, que las
resoluciones que emitan los entes jurisdiccionales no sean letra muerta, es
decir, se garantice la ejecución de sus pronunciamientos, ello para garantizar
que en nuestro actual proceso penal se respeta el Estado de derecho; en si
garantizar la admisión y actuación de la prueba en esta nueva normalidad
judicial, y si con el uso de la plataforma Google Meet por el Poder Judicial para
la realización de las audiencias, se mantiene un proceso penal garantista, con
respeto a los principios de oralidad, publicidad, inmediación y/o contradicción. | es_PE |