Informe Jurídico de Expediente Civil Nº 00600-2012-0-2501-JR-CI-05
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2021Author(s)
Villar Vivanco, Carmen del Pilar
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El presente Informe Jurídico trata sobre proceso civil de prescripción adquisitiva
de dominio, siendo las partes de dicho proceso los esposos J.F.M.M y L.E.D.T
(demandantes) y la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador –
CBSSP (demandada). Los demandantes solicitaron como pretensión principal
ser judicialmente declarados propietarios por prescripción del inmueble ubicado
en el Lote XXXXXX del distrito de Nuevo Chimbote, provincia del Santa,
departamento de Áncash, con un área de 200m2, por encontrarse en posesión
continua, pacífica y pública por más de 10 años. La demandada contestó la
demanda señalando que los demandantes no acreditan el requisito de posesión,
tampoco que la misma haya sido pública ni que actuaron como propietarios. En
primera instancia, el 5° Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa,
declaró fundada la demanda, determinando que los demandantes poseen el lote XXXXXXX desde
hace mucho más de diez años, en calidad de propietarios y de manera pública,
pacífica y continua. La CBSSP presentó recurso de apelación contra la sentencia
de primera instancia. En segunda instancia, la 2° Sala Civil de la Corte Superior
de Justicia del Santa, confirmó lo resuelto en primera instancia con base en
fundamentos similares a los desarrollados por el Juez, esto es, se cumplían con
los requisitos del artículo 950 del Código Civil y 505 del Código Procesal Civil.
La CBSSP presentó recurso de casación contra la sentencia de segunda
instancia, señalando como infracciones normativas: a) interpretación errónea del
artículo 950 del Código Civil, y, b) apartamiento inmotivado de los precedentes
judiciales. La Corte Suprema de Justicia declaró improcedente el recurso de
casación, toda vez que no hubo interpretación errónea del artículo 950 del
Código Civil; asimismo, tampoco hubo apartamiento inmotivado de precedentes
judiciales. Los problemas jurídicos identificados son: i) ¿El reconocer al
propietario del inmueble es un acto contrario al animus domini?; y, ii) ¿Se
interrumpió el plazo de prescripción por las tratativas sobre la venta del inmueble
a usucapir?