Informe Jurídico de Expediente Penal N° 444-2015
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Fecha
2021Autor(es)
Vilchez Jimenez, Alonso Martin
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En el presente informe jurídico, se analiza el proceso penal correspondiente al
Expediente Judicial N.º 444-2015, seguido contra J.A.Q.S. por la comisión
delictiva de Robo Agravado, en agravio de los menores J.J.T.S. y L.A.V.N. De
ello, se tiene que, con respecto a la investigación policial realizada a mérito de la
denuncia verbal, así como con los recaudos adjuntos al mismo, la Fiscalía
Provincial Mixta de Chorrillos formaliza denuncia penal contra el precitado
imputado, motivo por el cual, el Juzgado Especializado Penal Permanente de
Chorrillos – Sede Villa Marina de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, abrió
instrucción en la vía ordinaria contra J.A.Q.S. como presunto autor de los delitos:
(i) contra el Patrimonio – Robo Agravado, en agravio del menor J.J.T.S.; y (ii)
contra el Patrimonio – Robo Agravado en grado de Tentativa, en agravio del
menor L.A.V.N.; dictándose además mandato de comparecencia con
restricciones en su contra. Posteriormente, los autos fueron elevados a la Sala
Penal Permanente de la Corte Superior de Lima Sur, que luego de avocarse a
su conocimiento, remitió los mismos a la Fiscalía Superior Penal Permanente,
que mediante dictamen fiscal formuló acusación contra J.A.Q.S. como coautor
de los delitos anteriormente mencionados, solicitando que se le imponga la pena
de veintiséis (26) años de pena privativa de libertad, así como al pago de S/1
500 soles por concepto de reparación civil a favor de los menores agraviados.
En ese sentido, la Sala Superior, al dar inicio al Juicio Oral correspondiente, el
acusado J.A.Q.S. admitió los cargos formulados en su contra, motivo por el cual,
el Tribunal Superior, expidió la sentencia conformada que en su parte resolutiva
falló: condenando a J.A.Q.S. como autor de los delitos: (i) contra el Patrimonio
– Robo Agravado, en agravio del menor J.J.T.S.; y (ii) contra el Patrimonio –
Robo Agravado en grado de Tentativa, en agravio del menor L.A.V.N.,
imponiéndole doce (12) años de pena privativa de libertad y S/1 500 soles por
concepto de reparación civil; sentencia que fue materia de recurso de nulidad
por ambas partes, por lo que los actuados fueron remitidos a la Corte Suprema
de la República, que mediante Ejecutoria Suprema N.º 2013-2018, declaró no
haber nulidad en la sentencia de primera instancia; sin embargo, corrige
aspectos sustantivos en el contenido de la citada resolución.