Informe Jurídico de Expediente Penal Nº 00217-2016
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2021Author(s)
Medina Calderon, Jesus Manuel Asuncion
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En el presente Informe Jurídico se analiza un expediente penal del delito contra el patrimonio, en
la modalidad de robo agravado en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 188º del
Código Penal, como tipo base, con las agravantes previstas en los numerales 4 y 5 del primer
párrafo del artículo 189º, en concordancia con el artículo 16º del mismo cuerpo normativo, en
contra en contra de G.M.V.I y M.A.V.H. en agravio de V.G.R. Dicho proceso al haberse cometido
en flagrancia delictiva se llevó bajo el Decreto Legislativo Nº 1194 - Proceso Inmediato. La
Vigésima Fiscalía Provincial Penal del Distrito Fiscal de Lima, requirió la incoación del proceso
inmediato y requerimiento de prisión preventiva ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de
Lima, de conformidad con los artículos 446º y 447º del CPP. El Cuarto Juzgado de Investigación
Preparatoria de la CSJL declaró procedente la incoación al proceso inmediato; asimismo, se
declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva por el plazo de 6 meses. La Vigésima
Fiscalía Provincial Penal procedió a formalizar acusación fiscal contra los imputados en calidad
de coautores solicitando la imposición de doce años de pena privativa de la libertad y el pago de
dos mil soles como reparación civil. El Juzgado Penal Colegiado condeno a los imputados con 8
años y 6 meses de pena privativa de libertad y fijo la suma de pago de dos mil soles como
reparación civil por concepto de reparación civil de manera solidaria. Los sentenciados
interpusieron recurso de apelación. La Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de
Lima. La Primera Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima, confirmó la
sentencia condenatoria e íntegro la parte decisoria el extremo que absolvió a los sentenciados, por
la circunstancia agravante prevista en el numeral 5 del primer párrafo del artículo 189º del Código
Penal. G.M.V.I. interpuso recurso de casación excepcional contra la sentencia de vista. La Sala
Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica (Casación Nº 594-2016 LIMA),
declaro inadmisible dicho recurso, M.A.V.H. interpuso recurso de casación excepcional contra la
sentencia de vista; declarado inadmisible ─por extemporáneo─. Por consiguiente, se dispuso a los
sentenciados cumplir con lo ejecutoriado, inscribiéndose la presente sentencia en el Registro
Distrital de Condenas de Lima, en etapa de ejecución de sentencia.