Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 00258-2013-TC
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Fecha
2021Autor(es)
Condezo Vargas, Gerson Jardel
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
El presente informe jurídico consiste en analizar el desarrollo del Procedimiento
Administrativo Sancionador ante la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones
del Estado, por lo cual, la presente denuncia administrativa la interpuso el
Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y Fauna Silvestre – LA
ENTIDAD contra C.P. S.A., por la presunta infracción contemplada en el literal b)
del numeral 51.1 del artículo 51° de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por
Decreto Legislativo N° 1071. Manifestó que generó la resolución del contrato N°
027-2011-OSINFOR por culpa atribuible a C.P. S.A., luego de ello, admitida la
denuncia y notificada la misma, LA ENTIDAD indica que el primer requerimiento
de cumplimiento de obligaciones bajo apercibimiento de resolución se diligencio
notarialmente al contratista el día 21 de diciembre de 2011, mediante la carta
N° 063-2011-LA ENTIDAD-SOL, la misma que fue absuelta mediante carta s/n
de fecha 22 de diciembre de 2011 por C.P.; de igual manera, el segundo
requerimiento de obligaciones, se diligencio notarialmente al contratista el día
13 de enero de 2012, mediante la carta N° 007-2012-OSINFOR-OA-SOL, la
misma que fue absuelta mediante carta s/n de fecha 17 de enero de 2012; del
mismo modo, la entidad pública realiza un tercer requerimiento de cumplimiento
de obligaciones diligenciado al contratista el día 19 de enero de 2012, mediante
la carta N° 17-2012-OSINFOR-OA-SOL, la misma que fue absuelta el 23 de
enero de 2012 por C.P.. Por último, LA ENTIDAD comunica la resolución del
contrato con carta N° 054-2012-OSINFOR-OA diligenciada notarialmente el día
04 de mayo de 2012, visto ello, en el presente informe se desarrollará la revisión
de los conceptos jurídicos de la normativa de contrataciones con el Estado,
como también, la normativa de derecho común complementaria y relevante
para el presente caso, asimismo, los principios de imparcialidad, razonabilidad
regulados por el Decreto Legislativo N° 1017 y Ley N° 27444 – Ley del
Procedimiento Administrativo General, aplicables para el caso; aunando al caso
se resolvió en primera instancia, mediante Resolución 690-2013-TC-S4 del 04
de abril de 2013, la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del estado declaró
IMPONER sanción administrativa de inhabilitación temporal por quince (15) meses a C.P.
S.A. en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el estado, al
considerar que el contrato fue resuelto por culpa atribuible a C.P.; por último, en segunda
instancia, a razón del recurso de reconsideración interpuesto por C.P. S.A., la
Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones mediante Resolución 984-2013-TCS4
de fecha 07 de mayo de 2013, resolvió declarar INFUNDADA el recurso de
reconsideración, toda vez que, en valor de los medios probatorios se advierte que no
existe arbitraje alguno instalado que dirima la controversia de la resolución del
contrato N° 027-2011-OSINFOR dentro del plazo de caducidad establecido en el
artículo 215° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1017 y la entidad ha
cumplido con el procedimiento regular de resolución del contrato.