Informe Jurídico de Expediente Civil N° 39169-2013
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2021Author(s)
Padilla Mallma, Claudio Paul
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El presente informe jurídico versa sobre un proceso de desalojo por ocupante precario,
proceso de naturaleza sumarísima, en donde en las instancias de mérito tuvieron
criterios distintos y terminaron expidiendo sentencias contradictorias, lo cual abre
camino a la discusión de lo que debemos entender por precario.
Es así que quien interpone la demanda de Desalojo es V.I.C. S.A.C, una persona
jurídica que alega ser propietaria y exige la restitución del bien inmueble constituido por
la Oficina dúplex N° 2001 del vigésimo y vigésimo primer piso ubicado en XXXXdistrito de XXXXX provincia y departamento de Lima, alegando que
su derecho de propiedad se encuentra inscrito a nivel registral. Por otro lado, el
demandado es el Sr. J.J.V.P., quien como defensa de fondo alega también ser
propietario, presentando al proceso títulos de propiedad materializados en escrituras
públicas que datan de hace más de una década.
En razón a ello, en primera instancia el décimo cuarto Juzgado Civil de Lima resolvió
declarar infundada la demanda de desalojo por haberse acreditado que tanto el
demandante como el demandado contaban con títulos de propiedad, siendo así no era
amparable la demanda dado que el demandado no se encontraba en ningún supuesto
de precariedad que exige nuestro código civil.
De forma totalmente distinta, en grado de apelación, la Tercera Sala Civil de Lima
resolvió declarar fundada la demanda de desalojo por considerar que los títulos
presentados por el demandado no podían oponerse al derecho de propiedad inscrito
del demandante; el mismo que tenía una protección mayor por encontrarse inscrito en
Registros Públicos.
Ante ello, el demandado interpuso recurso de casación, sustentándolo en infracciones
normativas procesales y materiales, a efectos de que la Corte Suprema de Lima,
analice y se pronuncie respecto a dichas infracciones normativas.
La decisión de la Corte Suprema resultaba homogénea respecto a declarar fundado el
recurso de casación y por ende casar la resolución de vista; sin embargo se encontró
dividida respecto a las infracciones normativas alegadas, existiendo votos en discordia.
Por un lado, el voto mayoritario de los magistrados Mendoza Ramírez, Romero Díaz y
De La Barra Barrera optaban por declarar nula la sentencia y actuando en sede de
instancia declarar infundada la demanda de desalojo por haberse configurado la
infracción normativa material del Artículo 911.
Por otro lado, el voto minoritario de los magistrados pretendía declarar la nulidad de la
sentencia a efectos de que la Tercera Sala Civil de Lima, verifique realmente si el
demandado contaba o no con título para poseer y de esta forma expida un nuevo fallo
con arreglo a ley.
La discordia se resolvió cuando la Jueza Suprema Céspedes Cábala se adhirió al voto
en mayoria y formando resolución se optó por dicha decisión.