Informe Jurídico de Expediente Penal N° 00984-2015
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2021Author(s)
Zuñiga Zuñiga, Carlos
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En el informe jurídico se analiza un expediente penal por el delito de robo
agravado. El caso inicia con la denuncia penal presentada por A.G.M.C. ante la
Comisaría de Mateo Pumacahua, distrito de San Juan de Miraflores. Esta
denuncia tuvo como resultado la elaboración del Atestado Policial Nº 096-15-
REG/POL/LIMA/DIVTER.SUR.2.-CMP-DEINPOL, documento en el que se
concluyó que las personas de L.P.A.E. y J.M.N.P. resultarían ser presuntos
autores del delito contra el patrimonio – robo agravado seguido de lesiones. En
atención al referido Atestado y sus anexos, es que la señora Fiscal de la Fiscalía
Provincial Penal de Turno Permanente del Distrito Fiscal de Lima Sur formaliza la
denuncia penal contra los referidos involucrados. Luego, tramitada la causa
conforme a su naturaleza, la Fiscalía Superior Penal Permanente de Lima Sur
consideró Haber Mérito a Pasar a Juicio Oral. Tras el desarrollo del juicio, la Sala
Penal Transitoria resolvió condenar a J.M.N.P. y L.P.A.E. como coautores del
delito contra el patrimonio – robo agravado, en agravio de A.G.M.C. y J.A.M.S. En
consecuencia, se les impuso diez años de pena privativa de la libertad y fijaron la
suma de S/ 2,500.00 (dos mil quinientos soles) por concepto de reparación civil a
pagarse en forma solidaria a razón de S/ 500.00 (quinientos soles) a favor del
agraviado M. C. y S/ 2,000.00 (dos mil soles) a favor del menor M.S. Sin embargo,
debido a que los condenados interpusieron el recurso de nulidad, siendo
improcedente por extemporánea la presentación del escrito de J.M.N.P. y
procedente el escrito presentado por L.P.A.E., el caso llegó a la Sala Penal
Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, la misma que declaró
mediante Recurso de Nulidad Nº 2672-2017-Lima Sur, Haber Nulidad en la
sentencia, en los extremos que condenó al procesado L.P.A.E. como autor del
delito de robo agravado consumado; y reformándola, condenaron al mismo como
autor del delito de robo agravado en grado de tentativa, e impusieron ocho años
de pena privativa de linertad; asimismo, declararon No Haber Nulidad en los
demás extremos de la sentencia.