Informe Jurídico de Expediente Constitucional N° 23024-2013-0-1801-JR-CI-10
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2021Author(s)
Sánchez Flores, Anghela Vanessa
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El presente Informe Jurídico expone el expediente Nª23023-2013-0-1801-JR-CI-
10, materia Acción de Amparo, con fecha 29 de agosto del 2013, LMLR y CFLR,
interpusieron demanda de amparo contra el CRL, solicitando que se ordene al
demandado aceptar las solicitudes de ingreso de las demandantes, a fin de que
formen parte del mismo como asociadas en calidad de “hija de asociado”, en
consideración a los derechos que le corresponderían como menores de 34 y
mayores de 35 años, respectivamente. El CRL contesta la demanda indicando
que el señor RLA se encuentra suspendido temporalmente hasta que se resuelva
la situación del inculpado, por lo que parte del derecho a la auto organización del
club se contempla en el artículo 59 del estatuto, en ese sentido la suspensión del
asociado principal condiciona a los hijos asociados a postular al club, por lo que
ello inhabilita a las demandantes para postular en la condición de “hijas de
asociado”, al ser un derecho derivado no autónomo. Asimismo, dicha restricción
no significa que afecte su derecho de asociarse, puesto que pueden postular
para ser admitidas como asociadas, solo que no gozarían del beneficio
económico que corresponde al hijo de asociado. El Juez de primera instancia
resuelve declarar infundada la demanda de amparo, en razón a que la pretensión
de las demandantes es que no se le excluya de la calidad de “hija de asociado”
para poder ser admitidas gozando del descuento de la cuota de admisión; no
obstante, dicha situación de suspensión es válido extenderlo a ella, pudiendo
ambas demandantes solicitar su incorporación en calidad de socias del
demandado sin el beneficio económico. La sentencia fue impugnada por las
demandantes elevándose a la Tercera Sala Civil de Lima, la cual confirma la
sentencia de primera instancia por las mismas razones. Ante ello, las
demandadas presentan Recurso de Agravio Constitucional manifestando que la
Sala Superior no ha tomado en cuenta que la medida disciplinaria es excesiva
en tanto implica una arbitraria suspensión indefinida que afecta no solo a los
familiares, sino también a las demandantes, lo cual vulnera el derecho a la
igualdad y no discriminación. Asimismo, reafirman que la injerencia de su
derecho a la libertad de asociación es clara en tanto se impide que las
demandantes puedan acceder a asociarse con el beneficio de ser hija de
asociado. El Tribunal Constitucional con fecha 28 de marzo del 2017, por voto
en mayoría, resolvió declarar fundada en parte la demanda y ordena al CLR que
admita a trámite las solicitudes de incorporación como asociadas titulares, en
calidad de hijas de asociado, que pudieran presentar las demandantes doña
LMLR y doña CFLR. Asimismo, se ordena al club demandado que, al momento
de calificar las solicitudes de postulación dados los efectos restitutorios del
amparo, respete el derecho de estas de postular en su calidad de hijas de
asociado, tomando en consideración para la primera los derechos que
corresponden a los menores de 34 años, y para la segunda los derechos que
corresponden a los mayores de 35 años.