Informe Jurídico de Expediente Laboral N° 14309-2012-0-1801-JR-LA-03
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2021Author(s)
Ramirez Covarrubias, Viviana Lizbeth
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En el Informe Jurídico se analiza el proceso laboral iniciado por la señora M.C.P.
contra el F.C.D.S., sobre reducción inmotivada de remuneraciones y su
incidencia en los beneficios sociales. En el proceso se debía determinar la
naturaleza de la relación contractual existente entre las partes (civil o laboral), si
correspondía el pago del reintegro de remuneraciones por el periodo del 1 de
enero de 2002 al 30 de junio de 2008, así como el pago de gratificaciones,
compensación por tiempo de servicios, vacaciones y asignación familiar.
Al respecto, la demandante sostuvo que en agosto del 2002 se le redujo sin
motivo alguno su remuneración a S/ 3,700 soles y en julio del 2003 a S/ 3,500
soles, aceptando dichas reducciones con la finalidad de no ser despedida.
Asimismo, que F.C.D.S. ha modificado según su deseo las formas de contrato,
siendo que a partir del 01 de agosto del 2007 le hizo firmar el contrato de
servicios no personal.
El Décimo Noveno Juzgado de Trabajo Permanente de Lima declaró fundada la
demanda, señalando que se acreditó el requisito de subordinación durante todo
el periodo que la señora M.C.P. prestó servicios para F.C.D.S.; por tanto, que
siempre mantuvo un vínculo de naturaleza laboral. En virtud de ello, se ordenó
el pago de S/ 153,689.87 soles por pago de beneficios sociales
Por su lado, la Sexta Sala Laboral de Lima resolvió revocar la sentencia en el
extremo que reconoce a la demandante el reintegro de las remuneraciones
reclamadas y confirmarla en el extremo del reconocimiento del vínculo laboral y
pago de beneficios sociales, pero solo por el periodo comprendido de 1 de agosto
del 2007 al 30 de junio del 2008, adecuando el monto en la suma de S/ 23,091.77
soles. La Sala señaló que la demandante no acreditó las razones por las cuales
le correspondía la remuneración máxima a su categoría de trabajo. En ese
sentido, su petición sobre reintegro de remuneraciones e incidencia en
beneficios sociales respecto al primer periodo fue desestimada.
Interpuesto el Recurso de Casación, la Segunda Sala de Derecho Constitucional
y Social Transitoria declaró infundado el recurso planteado por la demandante.
Se señaló que F.C.D.S. es una entidad de la administración pública creada por
Decreto Legislativo N° 657. En ese sentido se encuentra dentro de los alcances
previstos en el artículo 5° de la Ley N° 28175, toda vez que esa norma regula la
prestación de los servicios personales, subordinada y remunerada entre una
entidad de la administración pública y un empleado público, indistintamente del
régimen laboral, por tanto, no se realizó una aplicación indebida de la norma.