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dc.contributor.authorFlores La Rosa, Jordanio Fabián
dc.date.accessioned2022-01-27T16:10:00Z
dc.date.available2022-01-27T16:10:00Z
dc.date.issued2021
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/9337
dc.description.abstractEn el presente Informe Jurídico se analiza un Proceso Constitucional vía Acción de Amparo, iniciado por don CACR contra la Gerencia de la Red Asistencial de Lambayeque –GRALA de ESSALUD, ante el Juzgado Especializado Civil de Chiclayo. El demandante solicita se declare Arbitrario su despido del que fue objeto el día 07 de Junio del 2011, manifiesta que su contrato de suplencia se ha desnaturalizado, debido a que fue contratado para suplir al trabajador MAIU en el Policlínico Carlos Castañeda Iparraguirre del Distrito de la Victoria, sin embargo fue asignado a otra plaza, ubicada en el Policlínico Manuel Manrique Nevado del Distrito de José Leonardo Ortiz, además manifiesta que fue despedido sin ser notificado de causa alguna, vulnerándose sus derechos constitucionales al trabajo, a la protección adecuada contra el despido arbitrario y al debido proceso. El Quinto Juzgado Especializado Civil de Chiclayo declaró INFUNDADA la demanda, por estimar que se ha acreditado que hubo coincidencia entre el cargo que iba a sustituir el actor y el lugar donde iba a realizar sus labores, por lo que se ha desvirtuado la afirmación del demandante en el sentido de que se le contrató para ocupar una plaza en el Policlínico Carlos Castañeda Iparraguirre del Distrito de la Victoria. La Sala Constitucional de Lambayeque confirmó la apelada que declara INFUNDADA la demanda, por considerar que los aspectos materiales del contrato de suplencia suscrito por el demandante han sido cumplidos y que el hecho de haberse ejecutado el contrato en el Distrito de José Leonardo Ortiz, no constituye una irregularidad estructural del contrato, sino que debió regularizarse administrativamente. El Tribunal Constitucional declara FUNDADA en parte la demanda en lo que respecta a la afectación del derecho al trabajo, a la protección adecuada contra el despido arbitrario y el debido proceso; en consecuencia, declara NULO el despido arbitrario del demandante, en concordancia con el artículo 31 del Decreto Supremo N°003-97-TR, en consecuencia, ORDENA su reposición como trabajador a plazo indeterminado del recurrente, en su mismo puesto de trabajo o en otro igual o similar nivel, por haberse corroborado las causas de desnaturalización laboral según el artículo 04 del Decreto Supremo N°003-97- TR.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent32 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectAcción de amparoes_PE
dc.subjectPoliclínicoes_PE
dc.subjectReposición por despidoes_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Constitucional N° 02732-2011
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni70358379
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorFigueroa Gutarra, Edwin Vilmer
renati.jurorCabrejos Mejia, Jorge Abel
renati.jurorFernandini Diaz, Marco Antonio
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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