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dc.contributor.authorHuyhua Moreno, Kevin David
dc.date.accessioned2021-11-15T18:42:16Z
dc.date.available2021-11-15T18:42:16Z
dc.date.issued2021
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/9113
dc.description.abstractEn el informe jurídico se analiza un expediente penal sobre el delito de Violación Sexual de Menor de Edad, tipificado en el artículo 173° numeral 2 (artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 30076, publicada el 19.08.13), seguido contra la persona de V.P.S., en agravio de la menor de iniciales A.M.S.M. (13). Conocida la notitia criminis, la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de la Provincia de Mariscal Cáceres dispone la realización de las diligencias preliminares, de las cuales concluye que existe una sospecha reveladora sobre la presunta comisión del delito antes citado, por lo que dispone la Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria por el plazo de 120 días, prorrogados por 60 días más en el trascurso de ésta; asimismo, solicita la prisión preventiva del imputado por el plazo de 09 meses, la cual es declarada infundada por el Juez de Garantías, decisión que es apelada por el Ministerio Público, y declarada Fundada por la Sala de Apelaciones. Culminado el plazo de la investigación preparatoria formalizada, la Fiscalía emite su requerimiento acusatorio contra V.P.S. por la presunta comisión del delito de Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la menor de iniciales A.M.S.M., solicitando se le imponga 30 años de pena privativa de libertad y 2,000.00 soles por concepto de reparación civil. Desarrollado el Juicio Oral, el Cuarto Juzgado Penal Colegiado de San Martín, dicta su fallo y condena a V.P.S. por la comisión del delito de Violación Sexual de Menor de Edad y le impone la pena de 10 años pena privativa de libertad, y fija en 2,000.00 soles el concepto por reparación civil. Esta decisión es apelada por la defensa técnica del sentenciado, y la Sala Mixta Descentralizada de Liquidación y Apelaciones de Mariscal Cáceres- Juanjui, una vez revisada la causa, declara infundado el recurso de apelación y confirmó en todos sus extremos la sentencia dictada por el A quo. Ante esta decisión, la defensa técnica presenta su recurso de casación, la cual es conocida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, y quien mediante sentencia Casatoria declaró fundado la misma y, sin reenvío, absolvió a V.P.S. de la acusación fiscal.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent35 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/embargoedAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectViolencia sexuales_PE
dc.subjectProceso penales_PE
dc.subjectReparación civiles_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Penal N° 245-2015-71-2208-JR-PE-04es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni48296506
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorJiménez Bernales, Juan Carlos
renati.jurorYshii M, Luis Alejandro
renati.jurorGalván Ramos, Marcos Iván
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttp://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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