Informe Jurídico de Expediente Civil N°07697-2015-0-1801-JR-CI-22
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2021Author(s)
Fernandez Gamarra, Renzo Andre
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En el informe jurídico se analiza un proceso civil de desalojo por ocupante precario, en
vía de proceso sumarísimo. La demanda fue interpuesta por el Fondo Consolidado de
Reservas Previsionales – FCR, debidamente representado por su apoderado ESJJ, en
contra de RABS, con la finalidad de que la demandada restituya los bienes inmuebles
denominados “Almacén Nº 02” y “Almacén Nº 03” ubicados en el distrito de Cercado de
Lima, provincia y departamento de Lima, inscritos en la Partida N° 40225641 y Partida
Nº 40225668, respectivamente, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral
Nº IX, Sede Lima; en razón que el demandante es propietario de los bienes inmuebles
materia de litis, ya que ambos inmuebles han sido adjudicados al demandante, por el
anterior propietario del mismo, el Seguro Social de Salud – Essalud y que la demandada
viene ocupando ambos bienes inmuebles sin título que justifique su posesión. La
demanda es admitida por el Vigésimo Primer Juzgado Especializado Civil de la Corte
Superior de Justicia de Lima y corre traslado de la misma a la demandada para que
conteste la demanda. Asimismo, la demandada contesta la demanda alegando que
cuenta con título que justifica su posesión, toda vez que suscribió con el demandante un
Acta de Conciliación con Acuerdo Total mediante el cual acordaron suscribir un contrato
de arrendamiento lo cual no sucedió, sin embargo, alega que dicho instrumento le
permite ejercer la posesión. El expediente materia de análisis contiene materias jurídicas
relevantes como: Desalojo por ocupante precario, Propiedad, Posesión, Posesión
precaria, Contrato de Arrendamiento y Requerimiento previo en el proceso de desalojo
por ocupante precario. El Vigésimo Primer Juzgado Especializado Civil de la Corte
Superior de Justicia de Lima declaró infundada la demanda de desalojo por ocupante
precario, fundamentando que la demandada tiene título de posesión, toda vez que las
partes llegaron a un acuerdo de voluntades respecto a un acto de regularización de un
contrato de arrendamiento a través del Acta de Conciliación ofrecida por la demandada,
por lo que dicho acto justifica la posesión que esta ejerce sobre los bienes inmuebles
materia de litis y no se encuentra dentro de los alcances previstos en el Artículo 911 del
Código Civil. La Quinta Sala especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de
Lima resolvió revocar la sentencia del A Quo y reformándola declaró fundada la demanda
de desalojo por ocupante precario, sosteniendo que el demandante requirió la restitución
de los bienes inmuebles a través de la solicitud para conciliar, por lo que se cumple con
el supuesto de título fenecido previsto en el Artículo 1704 del Código Civil,
configurándose la figura de poseedora precaria en la demandada. La Corte Suprema
admitió el recurso de casación interpuesto por la demandada, sin embargo, declaró
improcedente el mismo que no cumplió con los requisitos de procedencia establecidos
en el Artículo 388, inciso 2 del Código Procesal Civil.