Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 1412-2016-OEFA/DFSAI
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Trabajo
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Fecha
2021Autor(es)
Caballero Caque, Oscar David
Jurado(s)
Saavedra Sobrados, Celso Alfredo
Beltrán Pacheco, Jorge Alberto
Torres Madrid, Francisco Javier
Beltrán Pacheco, Jorge Alberto
Torres Madrid, Francisco Javier
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
En el presente Informe Jurídico se analiza el procedimiento administrativo
sancionador en materia ambiental seguido por la Subdirección de Fiscalización
en Actividades Productivas (SFAP) del OEFA contra la Cervecería S.J. S.A. por
las presuntas infracciones: i) realizar obras civiles para la ampliación de la
Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) de la empresa sin contar
con el Instrumento de Gestión Ambiental (IGA) ampliado para tal fin,
establecida en el Numeral 1 del Artículo 4° de la Resolución de Consejo
Directivo N° 049-2013-OEFA/CD; y ii) por haber excedido en 30% los Límites
Máximos Permisibles (LMP) para el parámetro de Demanda Bioquímica de
Oxigeno (DBO5) de los efluentes para aguas superficiales de la actividad de
cerveza en curso establecida en el Literal d) del Artículo 4° de la Resolución de
Consejo Directivo N° 045-2013-OEFA/CD.
La SFAP señaló que la empresa no ha podido acreditar que cuenta con el IGA
ampliado para realizar las obras sobre la ampliación de la PTAR, por otro lado,
conforme al monitoreo ambiental del segundo semestre del 2014, señaló que la
empresa habría excedido los LMP para el parámetro de DBO5. Por su parte,
S.J. señaló que estaba regularizando su IGA que incluía la ampliación de la
PTAR y, en cuanto a la otra infracción, señaló que esta se había subsanado
antes del inicio del procedimiento, toda vez que los monitoreos ambientales
posteriores al 2015 acreditaban el cumplimiento de los LMP.
Conforme a ello, la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos, a
través de la Resolución N° 2480-2018-OEFA/DFAI, resolvió declarar el archivo
de la primera imputación en aplicación del principio de verdad material, toda
vez que no existían los medios probatorios que acrediten que las obras
implicaban una ampliación en la capacidad de producción de la PTAR. En
cuanto a la segunda imputación, declaró la responsabilidad administrativa del
administrado por exceder en 30% los LMP del DBO5; además señaló que no
existió la subsanación de la conducta dado que la naturaleza de la infracción es
insubsanable y, por último, no emitió medidas correctivas por no corresponder.
En vía apelación, el Tribunal de Fiscalización Ambiental, por medio de la
Resolución N° 443-2018-OEFA/TFA-SMEPIM, señaló que la conducta
infractora referida a exceder los LMP establecidos respecto de un parámetro
determinado tiene naturaleza instantánea, toda vez que la situación antijurídica
se configura al momento de efectuar el monitoreo, por lo que las acciones
destinadas a subsanar el exceso en los parámetros no acreditan su
subsanación. De esta manera se confirmó la existencia de responsabilidad
administrativa por parte de S.J.
Finalmente, el Tribunal de Fiscalización Ambiental determinó que los
considerandos 49, 50 y 51 de la resolución que emitió sean declarados como
precedente administrativo de observancia obligatoria por parte del OEFA.
Colecciones
Editor
Universidad de San Martín de Porres
Tipo de investigación
https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
Acceso
info:eu-repo/semantics/openAccess