Informe Jurídico de Expediente Civil N° 00644-2015-0-3301-JP-CI-05
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2021Author(s)
Hérnandez Vásquez, Alex Daniel
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El presente informe jurídico analizara el proceso civil de “Desalojo por
Ocupación Precaria”, proceso que se inició con la interposición de la demanda
presentada por S.Q.C, demanda que es dirigida contra N.F.L.R y demás
familiares, con la finalidad que la demandada cumpla con desocupar el inmueble
ubicado en el distrito de Ventanilla, provincia constitucional del Callao, y en
consecuencia se le restituya la posesión del bien inmueble al demandante.
El demandante fundamente su petitorio en que es propietario del bien materia de
sub litis conforme figura en el Asiento 00003 de la partida número P01231311,
del Registro de la Propiedad Inmueble oficina registral del Callao- SUNARP.
Según lo mencionado, se tiene que la persona N.F.L.R, contesta la demanda
negándola y contradiciéndola en todos sus extremos señalando entre sus
fundamentos, indica que viene posesionando conforme a constancias de posesión
emitidos por la autoridad competente (Municipalidad Provincial del Callao),
además que ha realizado una edificación sobre el terreno materia de litis y hace
referencia a los diez años y consigo a la prescripción adquisitiva de dominio.
Así mismo en el desarrollo del proceso mediante sentencia de primera instancia
declaran improcedente la demanda formulada, señalando que la demandada
cuenta con un título para considerar justa su posesión, el demandante presenta
recurso de apelación y en sentencia de segunda instancia declaró revocar la
sentencia impugnada y reformándola declararon fundada la demanda de desalojo
y dispuso la restitución del bien inmueble al demandante al considerar que la
constancia de posesión del inmueble reclamado no es cierto que la propiedad del
inmueble hubiera sido revertido a favor de la Municipalidad Provincial del Callao,
en ese sentido, la constancia de posesión fue entregada a la recurrente sin
disponer la reversión, por lo cual esas constancias no acreditan una titularidad
respecto a la posesión, la demandada interpone recurso extraordinario de
casación el cual fue resuelto por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de
Justicia de la Republica, la misma que resolvió declarar improcedente el recurso
de casación interpuesto por N.F.L.R.