Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 786206-2019/DSD
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2021Author(s)
Contreras Taquia, Jefferson Favio
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El presente Informe Jurídico analiza el expediente N° 786206-2019/DSD, que
contiene los actuados en el procedimiento administrativo que versa sobre una
oposición formulada a la solicitud de registro de la marca “NANCARE” (para
distinguir productos de la clase 5), solicitud que fue presentada por S.D.P.N.
S.A. en el 2019 ante la Dirección de Signos Distintivos del INDECOPI.
El referido procedimiento se desarrolla en virtud a la oposición del registro de
marca antes mencionado, es así que conforme al artículo 146 de la Decisión
Andina 486, el señor P.E.M.Z.R., a través de su abogado, formuló oposición
a la solicitud de registro de la marca NANCARE.
Mediante resolución N° 2927-2019/CSD-INDECOPI la comisión de signos
distintivos del INDECOPI resolvió declarar fundada la oposición formulada, y
en consecuencia, denegó el registro de la marca NANCARE.
Los titulares del signo denegado en primera instancia, hicieron uso de su
derecho a apelar y conforme al artículo 132 del Decreto Legislativo Nº 1075,
S.D.P.N. S.A., a través de su representante, formuló apelación a la resolución
N° 2927-2019/CSD-INDECOPI.
Asimismo, conforme al artículo 136 del Decreto Legislativo Nº 1075, el
opositor P.E.M.Z.R., a través de su abogado, contestó a la apelación
formulada por el representante de S.D.P.N. S.A. y en consecuencia, mediante
resolución N° 0045-2020/TPI-INDECOPI la sala especializada en propiedad
intelectual del INDECOPI, después de analizar los argumentos expuestos,
decidió declarar fundado el recurso apelación presentado y por tanto revocar
la resolución de la comisión, y en consecuencia, otorgarle el registro a la
marca NANCARE.