Informe Jurídico de Expediente Laboral N° 12228-2014-0-1801-JR-LA-06
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Fecha
2020Autor(es)
Castro Cuba Cutipa, Juan Carlos
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En el informe jurídico se analiza el proceso laboral ordinario por derechos laborales
iniciado por la persona de M.A.B.V. en contra de ESSALUD. Ante el Sexto Juzgado
Especializado Laboral. El demandante solicita el Pago por horas extras trabajadas desde 01
de enero de 1998 al 30 de noviembre del 2000, asimismo gratificaciones y depósitos por
CTS, teniendo una pretensión total de S/. 45898.43 en ese sentido el demandante que, en
su aparente condición de personal asistencial en el cargo de chofer de ambulancia indica
que, al encontrarse comprendido en la jornada laboral ordinaria de 8 horas al día, indicando
por el contrario haber trabajado 100 horas adicionales por cada mes. Producto del
agotamiento de la vía administrativa por la pretensión del demandante, se normaliza el
horario de trabajo dejando de percibir el pago de horas extras que según la emplazada el
pago se dispuso por un error de la administración. El Sexto Juzgado especializado declara
INFUNDADA la demanda , apelando las misma siendo el 4to Juzgado laboral encargado
de resolver, declarando FUNDADA la pretensión, interponiendo ESSALUD recurso de
casación declarando FUNDADA argumentando el AD QUEM que en atención a los
elementos facticos analizados para el caso resulta aplicable el artículo 5° del decreto
legislativo N° 854 al haberse demostrado que el actor se encuentra realizando labores
intermitentes de espera vigilancia y custodia tal cual como se puede apreciar de los
considerandos precedentes, por lo que no se encuentra comprendido dentro de la jornada
laboral máxima en consecuencia la causal procesal denunciada por la parte demandada fue
amparada por el Supremo Tribunal.