Informe Jurídico de Expediente Penal N° 9255-2012
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2021Author(s)
Farromeque Rodríguez, Claudia Lucía
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El presente informe, analiza un proceso penal por la comisión del delito de Robo
Agravado, tipificado en el artículo 188° del Código Penal en concordancia con los
incisos 2 y 4 del primer párrafo del artículo 189° del mismo cuerpo legal, tramitado
bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales. Luego del Atestado
Policial y de las diligencias realizadas, el Ministerio Público formaliza denuncia
contra I.F.G. por la presunta comisión del delito antes mencionado en agravio de
H.R.M; posteriormente, el Juzgado Penal de Turno Permanente procedió a abrir
instrucción en vía ordinaria, contra el procesado, dictándole mandato de
comparecencia restringida. Acabado el plazo de la instrucción, la Fiscalía Superior
formula acusación contra el procesado, en calidad de coautor, solicitando se le
imponga doce (12) años de pena privativa de libertad y el pago de mil soles por
concepto de reparación civil; posteriormente, la Primera Sala Penal para Procesos
de Reos Libres revoca el mandato de comparecencia restringida por haber
excedido el plazo, ordenando mandato de comparecencia simple y declaró haber
mérito para pasar a juicio oral, sin embargo, dicha audiencia fue reprogramada
hasta en 7 oportunidades por la inconcurrencia del acusado, por lo que es
declarado REO CONTUMAZ, oficiándose las ordenes de captura
correspondientes. El acusado fue capturado y se dio por instalada la audiencia de
juicio oral y se acogió bajo los alcances de la Conclusión Anticipada, siendo ello
así, la Primera Sala Penal para Procesos de Reos Libres condenó al acusado a
cuatro (4) años de pena privativa de libertad, la cual fue convertida a 208 jornadas
de prestación de servicios así como el pago de mil soles por concepto de
reparación civil. La sentencia fue impugnada por el representante del Ministerio
Público, en vía de Recurso de Nulidad, la Sala Penal Permanente de la Corte
Suprema declaró NO HABER NULIDAD en la sentencia por concepto de
reparación civil y HABER NULIDAD en cuanto a la pena impuesta, reformándola a
seis (6) años de pena privativa de libertad.