Informe Jurídico de Expediente Laboral N° 13432-2014-0-1801-JR-LA-08
View/ Open
Trabajo
(application/pdf: 1.829Mb)
(application/pdf: 1.829Mb)
Date
2021Author(s)
Diaz Romero, Julia Rosa
Juror(s)
Jiménez Silva, Carlos Humberto
Anglés Yanqui, Gerard Henry
León Charca, Aly Félix
Anglés Yanqui, Gerard Henry
León Charca, Aly Félix
Metadata
Show full item recordAbstract
En el Informe Jurídico se analiza un proceso laboral cuya demanda fue interpuesta
en vía ordinaria por la señora CPM contra su empleadora el PJ – Presidencia de la
Corte Superior de Justicia de L. Solicita como pretensión la desnaturalización de
contrato y reposición por despido incausado. La demandante amparó su demanda
en la Constitución Política del Perú, Decreto Supremo N° 003-97-TR - Texto Único
Ordenado del Decreto Legislativo N° 728 - Ley de Productividad y Competitividad
Laboral y Ley N° 29497. La demandante solicita se le declare desnaturalizado los
contratos de trabajo de suplencia celebrados con el empleador desde el 01 de enero
de 2013 al 30 de abril de 2014 y se le reconozca un contrato de trabajo de duración
indeterminada al no haberse cumplido con los requisitos de validez del contrato de
suplencia, y se declare su cese como un despido incausado y se le reponga en el
cargo de Auxiliar Administrativo I; citada las partes a la audiencia de conciliación, la
parte demandada no se presentó a la audiencia de conciliación ni presentó el escrito
de contestación a la demanda; ante ello, el juzgado declaró su rebeldía y dispuso
pasar al Juzgamiento Anticipado. El Octavo Juzgado de Trabajo Permanente de
Lima, declaró infundada la demanda y dispuso el archivamiento definitivo una vez
quede consentida o ejecutoriada la sentencia, exceptuando a la actora del pago de
las costas y costos del proceso. La sentencia es apelada por la parte demandante
y la Tercera Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima,
revoca la alzada y reformándola declara fundada la demanda, desnaturalizados los
contratos de trabajo modales celebrados con la demandada a partir del 01 de enero
de 2013 en adelante, al considerar que el empleador ha simulado el contrato sujeto
a modalidad para encubrir uno de plazo indeterminado, estando a que la trabajadora
solo podía ser cesada por causa justa contemplada en la ley, ordenando la
reposición de la actora al puesto que venía desempeñando antes de producirse el
despido incausado, inaplicando el precedente vinculante contenido en el Expediente
N° 5057-2013-PA/TC Junín. El demandado presentó su Recurso de Casación. La
Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema
de Justicia de la República, declaró fundado el recurso de casación, al considerar
que no hubo infracción normativa del artículo 61° del Decreto Supremo N° 003-97-
TR y que el Colegiado Superior ha incurrido en la causal de apartamiento del
precedente vinculante emitido por el Tribunal Constitucional recaído en el
Expediente N° 5057-2013-PA/TC; en consecuencia, casaron la sentencia de vista.
Collections
Publisher
Universidad de San Martín de Porres
Type of research
https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
Rights
info:eu-repo/semantics/openAccess