Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 114-2017/CCD
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2021Author(s)
Casas Pérez, Sharolyn Chris
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En el Informe Jurídico se analiza un Procedimiento Administrativo Sancionador de
Competencia Desleal. El procedimiento fue iniciado de oficio por la Secretaría Técnica de
la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del INDECOPI en contra de la
empresa Gloria S.A., por la presunta comisión de actos de competencia desleal en la
modalidad de engaño, establecida en el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1044, Ley de
Represión de la Competencia Desleal. De acuerdo a la imputación formulada por la
Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del
INDECOPI, Gloria S.A. habría cometido actos de competencia desleal en la modalidad de
engaño, indicando que el empaque difundido por Gloria respecto a su producto “Gloria
Niños Kids” se publicitaría con la siguiente afirmación “Leche Gloria UHT es una leche con
vitaminas y zinc (…)”, lo cual daría a entender a los consumidores que el referido producto
sería leche de vaca, cuando en realidad ello no será cierto, toda vez que el mismo tendría
diversos ingredientes añadidos, tales como: miel de abeja, poli dextrosa, vitaminas A, C, D,
E y del complejo B; que alterarían su naturaleza e imposibilitarían que el mismo sea
publicitado como tal. La empresa, Gloria S.A., realizó sus descargos solicitando que se deje
sin efecto la resolución de imputación de cargos, por considerar que se vulnera los
principios de confianza legítima, predictibilidad, uniformidad y buena fe procedimental
contenidos en el TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo. Y en el supuesto que se
proceda al análisis de la imputación solicitan que se declare infundado el procedimiento
administrativo sancionador. La Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del
INDECOPI resolvió sancionar a Gloria con una multa de 10 UIT y ordenar su inscripción en
el Registro de Infractores creado por la Comisión de Fiscalización de la Competencia
Desleal. Asimismo, ordenar a Gloria, en calidad de medida correctiva, el cese definitivo e
inmediato de la difusión de publicidad del término “leche” de manera independiente en tanto
dé a entender a los consumidores que el referido producto es leche a pesar que esto no
sea cierto. La Sala Especializada en Defensa de la Competencia del INDECOPI, ante el
recurso de apelación presentado por la empresa imputada, resolvió revocar la resolución
emitida por la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal que halló responsable
a Gloria S.A y reformó la misma, declarando infundada la imputación de cargos esta
decisión se sustenta en que al cumplir con los parámetros establecidos en Norma General
del Codex para el Uso de Términos Lecheros en la publicidad en empaque del producto
“Gloria Niños Kids”, Leche Gloria Sociedad Anónima - Gloria S.A. no ha incurrido en un acto
de engaño ni indujo a error a los consumidores.