Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 688401-2016
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2021Author(s)
Asencio Olarte, Yamile Olga
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En el presente informe jurídico, se analiza un procedimiento administrativo que
versa sobre una la solicitud de registro de marca de servicio, presentada por la
empresa T.T.A. S.C.R.L., cuyo signo solicitado es TOURS APU y logotipo, este
signo pretende distinguir servicios de la clase 39 de la Clasificación Internacional.
Posteriormente a la publicación de la marca mixta en el Diario Oficial el Peruano, la
empresa U.A.D.C. S.A.A., formulo una oposición de registro de marca,
argumentando lo siguiente: i) que son titulares de la marca APU, la cual distingue
servicios de la clase 39 de la Clasificación Internacional, ii) que el signo solicitado
es idéntico en el aspecto fonético y denominativo, iii) que tanto la marca registrada
APU y el signo en conflicto pretende distinguir los mismos servicios.
Ahora bien, la empresa de T.T.A. S.C.R.L. absolvió la oposición formulada,
señalando que: i) que la opositora es titular de la marca APU y no de la marca
TOURS APU, ii) la empresa opositora y la solicitante cuentan con razones sociales
distintas, iii) existe una diferenciación entre los servicios que pretende distinguir,
tanto el signo solicitado como la marca registrada, iv) respecto a la similitud fonética
no son semejantes, y en la similitud gráfica, son totalmente diferentes debido a que
el signo solicitado es un signo mixto (denominativo y gráfico) y la marca registrada
solo es denominativo.
En ese sentido, en primera instancia la Comisión de Signos Distintivos del
INDECOPI, declaro FUNDADA la oposición formulada por la opositora, y en efecto,
se denegó el registro de la marca de servicio solicitado por la empresa T.T.A.
S.C.R.L., toda vez que la marca solicitada TOURS APU y logotipo generarían riesgo
de confusión indirecta a los consumidores.
Al respecto, la empresa T.T.A. S.C.R.L. formulo recurso de apelación respecto a la
Resolución de primera instancia, fundamentando que para ellos no generaría a los
consumidores riesgo de confusión, debido a que no existe una similitud fonética.
Por último, en segunda instancia la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del
INDECOPI, ordeno que se revoque la resolución de primera instancia y declaro
INFUNDADA la oposición ya que no se genera riesgo de confusión, en
consecuencia, que se otorgue el signo solicitado TOURS APU y logotipo para
distinguir servicios de la clase 39 de la Clasificación Internacional. Asimismo, en
dicha resolución de la Sala hubo dos votos en discordia de dos magistradas, debido
a que consideraron que si generaría a los consumidores un riesgo de confusión
entre el signo solicitado y la marca registrada.