Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 052-2017/ILN-PS0
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Fecha
2021Autor(es)
Vilcamiza Flores, Antonio
Jurado(s)
Montero Ordinola, Gustavo Enrique
Villegas Lévano, César Marti
Romero Arteaga, Michel Alonso
Villegas Lévano, César Marti
Romero Arteaga, Michel Alonso
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
En el Informe Jurídico se analiza un Procedimiento Administrativo Sancionador
de Protección al Consumidor. La denuncia fue interpuesta por el señor G.P.Q.G.
contra una entidad bancaria ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de Protección al Consumidor Sede Lima Norte del Indecopi por
presuntas infracciones al artículo 19° de la Ley N° 29571, Código de Protección
y Defensa del Consumidor. El denunciante manifiesta que la entidad bancaria
del Perú cometió las siguientes infracciones: (i) cobró indebidamente con cargo
a los fondos de su cuenta de ahorros el importe de S/ 200.00 por concepto de
comisión de retención judicial con motivo de una medida de embargo definitiva
en forma de retención según lo solicitado por la Municipalidad de Provincial
Huaura; (ii) no cumplió con poner a su conocimiento la medida de embargo
definitiva en forma de retención sobre los fondos de su cuenta de ahorros; y, (iii)
no cumplió con la suspensión de la ejecución del monto de S/ 200.00 a pesar del
mandato de levantamiento del embargo de la Municipalidad de Huaura. La
entidad bancaria indicó que: (I) el cobro por retención judicial/administrativa fue
informado al denunciante por medio de las condiciones generales de las cuentas
entregadas al denunciante al momento de su contratación y la cartilla informativa
anexa al contrato; (ii) se allanaba sobre la falta de información respecto a la
medida de embargo definitiva; y, (iii) que la Resolución N° 3 de Municipalidad de
Huaura, mediante la cual se suspendía y se dejaba sin efecto la retención
ordenada a todo el sistema financiero, fue notificada cuando ya había procedido
con las acciones que conllevaba la retención ordenada por lo que resultaría
ilógico que no haya cobrado la comisión correspondiente. El expediente
analizado contiene las siguientes materias: el deber de información e idoneidad
de los proveedores, la responsabilidad administrativa del proveedor, medidas
correctivas, graduación de la sanción. El Órgano Resolutivo declaró Fundada en
parte la denuncia, resolvió sancionar con una multa de 5 UIT y una amonestación
a la entidad bancaria por cobrar una comisión de forma indebida y por no cumplir
con informar respecto a la medida de embargo, respectivamente, y archivar el
procedimiento en extremo referido a la falta de cumplimiento del mandato
contenido en la Resolución N° 3 de la Municipalidad Provincial de Huara.
Asimismo, ordenó como medida correctiva la devolución de la suma de S/ 200.00
al denunciante, el pago de costas y la inscripción de la entidad bancaria en el
Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi. Por su parte, la Comisión de
Protección al Consumidor Sede Lima Norte, en atención a la apelación
presentada por la entidad bancaria, resolvió revocar la resolución apelada en el
extremo que determinó sancionar a la entidad bancaria por infracción al artículo
19° del Código del Consumidor, y, en consecuencia, disponer el archivamiento
del procedimiento, debido a que se había acreditado que el cobro al denunciante
de la comisión por retención administrativa tenía sustento en el tarifario que se
encontraba a disposición de los consumidores en la página web de la entidad
bancaria y dejar sin efecto la sanción de 5 UIT, la medida correctiva ordenada,
el mandato al pago de costas y costas del procedimiento, así como la inscripción
del denunciado en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi.
Colecciones
Editor
Universidad de San Martín de Porres
Tipo de investigación
https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
Acceso
info:eu-repo/semantics/openAccess