Informe Jurídico de Expediente Administrativo Nº 0458-2014/CC2
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Fecha
2021Autor(es)
Soza Martínez, Marília Eugenia
Jurado(s)
Tabra Ochoa, Edison Paul
Ponce Narro, Ana María Del Pilar
Ormeño Malone, Mercedes Isabel
Ponce Narro, Ana María Del Pilar
Ormeño Malone, Mercedes Isabel
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
En el presente informe jurídico se analiza un expediente administrativo sobre
protección al consumidor. La acción es interpuesta ante la Comisión de Protección al
Consumidor Nº 2 – Sede Central; por el Señor D.S.F.V.M, contra R.P- SAC; por
presunta infracción de los artículos 18 y 19 de la Ley Nº 29571, Código de Protección
y Defensa del Consumidor.
La denuncia fue presentada en atención a que el 27 de mayo de 2013, el Señor
D.S.F.V.M celebró dos contratos de compraventa de bienes futuros. En dichos
contratos, se acordó la transferencia de propiedad a favor del Señor D.S.F.V.M de dos
departamentos y dos estacionamientos que debían ser construidos y que estarían
ubicados en el proyecto Conjunto Residencial “Asia Solei”, ubicado a la altura del
kilómetro 97.6 de la carretera Panamericana Sur, distrito de Asia, provincia de Cañete
y departamento de Lima. La suma total del precio pactado, ascendía a $155,000.00.
En este contexto, transcurrido el tiempo, la empresa vendedora, responsable de la
ejecución del proyecto y construcción del edificio correspondiente no cumplió con
entregar los departamentos adquiridos, a pesar de que se había comprometido a
realizar dicha entrega con fecha máxima hasta el 31 de enero de 2014.
El expediente analizado contiene materias jurídicas relevantes como la idoneidad del
producto, contrato de compra venta de bienes futuros, resolución del contrato
válidamente efectuada, tutela especial al consumidor, nulidad de oficio por vicios
detectados en las notificaciones al denunciado, entre otros.
En la primera instancia la Comisión de Protección al Consumidor Nº 2 resolvió
mediante la Resolución Final 429-2015/CC2-INDECOPI declarar fundada la denuncia
contra R.P- SAC en tanto quedó acreditado que el proveedor no entregó los bienes
inmuebles materia denuncia en el plazo estipulado. Asimismo, se declaró fundada en
parte la infracción de los artículos 18 y 19 de la Ley N° 29571; respecto a que el
denunciado no devolvió la suma requerida por el Señor D.S.F.V.M $248,000.00; en
tanto se ha verificado que correspondía devolverle $155,000.00 por el concepto del
valor de los bienes que adquirió. Asimismo, se impuso una sanción a R.P-SAC
ascendiente a 6 UIT y se le ordenó el pago de costas y costos del procedimiento.
Finalmente se dispuso la inscripción del denunciado en el Registro Infracciones y
Sanciones del INDECOPI una vez que la resolución que firme en sede administrativa.
Posteriormente la Sala Especializada en Protección al Consumidor ante el recurso de
apelación presentado por el denunciado mediante Resolución 0017-2018/SPCINDECOPI
resolvió confirmar la Resolución 429-2015/CC2- INDECOPI venida en
grado. Adicionalmente, la Sala resolvió remitir copia de la resolución al Ministerio de
Vivienda Construcción y Saneamiento de conformidad con la Ley Nº 29203 Ley que
crea la Central de Información de Promotores Inmobiliarios y/o Empresas
Constructoras de Unidades Inmobiliarias.
Colecciones
Editor
Universidad de San Martín de Porres
Tipo de investigación
https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
Acceso
info:eu-repo/semantics/openAccess