Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 1246-2015/PS1
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2021Author(s)
Rodriguez del Aguila, Mishell Stefanie
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En el presente informe jurídico se analiza el procedimiento administrativo sancionador
con base en la supuesta infracción a lo establecido en el artículo 19 del Código de
Protección y Defensa del Consumidor, promovido por el señor B.F.C. contra una
Empresa de Telefonía. El señor B.F.C. interpuso denuncia contra una Empresa de
Telefonía ante el Indecopi por presuntas infracciones a la Ley N° 29571, indicando
que el 29 de agosto de 2015 adquirió de la denunciada un equipo celular smartphone,
para lo cual suscribió un contrato de compraventa con pagos en cuotas a dieciocho
(18) meses, resultando que a pocos días de la referida compra, el celular smartphone
presentaba desperfectos en su funcionamiento, motivo por el cual, en reiteradas
oportunidades, llevó el celular al servicio técnico de la Empresa de Telefonía, y pese
a que incluso solicitó la devolución del dinero pagado y la rescisión del contrato, la
empresa denunciada insistió en entregarle el mismo celular defectuoso una y otra vez
después de haberlo sometido a múltiples reparaciones; por su parte la denunciada en
sus descargos, señala que en todo momento actuó cumpliendo rigurosamente la
legislación vigente, así como las diferentes normas que regulaban el ámbito de la
protección al consumidor. El Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos con
Resolución N° 373-2016/PS1, resolvió en primera instancia, archivar el procedimiento
administrativo sancionador iniciado en contra de la Empresa de Telefonía, al haberse
acreditado que la proveedora denunciada brindó al denunciante el cambio de equipo
de celular conforme a la garantía ofrecida por el fabricante, por su parte la Comisión
de Protección al Consumidor N° 2, Sede Central por Resolución N° 1375-2016/CC2,
revocó la Resolución N° 373-2016/PS1 del 18 de mayo de 2016, en el extremo que
archivó la denuncia interpuesta por el señor B.F.C. en contra de la Empresa de
Telefonía; y, en consecuencia, declaró fundada la misma por infracción del artículo
19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor e imponiéndole una multa de
una (1) UIT. Mediante recurso de revisión, la Sala Especializada en Protección al
Consumidor por Resolución N° 4542-2016/SPC-INDECOPI, declaró la nulidad parcial
de la Resolución N° 1375-2016/CC2 del 23 de agosto de 2016, en el extremo que
sancionó a la Empresa de Telefonía con una multa de una (1) UIT, y se dispuso que
la Comisión emitiera un nuevo pronunciamiento, finalmente, mediante Resolución N°
599-2017/CC2 del 10 de abril de 2017, la Comisión sancionó a la Empresa de
Telefonía con una amonestación por la infracción al artículo 19° del Código de
Protección y Defensa al Consumidor, en tanto la proveedora denunciada no cumplió
con aplicar la garantía del equipo celular adquirido por el interesado en los términos
ofrecidos. A lo largo del presente informe, se analizará el deber de la Autoridad
Administrativa y su obligación de imputar y pronunciarse, respectivamente, sobre
todos los hechos cuestionados por el denunciante a efectos de no vulnerar el debido
procedimiento; asimismo, para determinar la sanción impuesta, debe existir
congruencia con la conducta infractora verificada y debidamente fundamentada, para
lo cual la Autoridad Administrativa debe valorar todos los planteamientos y/o alegatos
formulados por las partes del procedimiento.