Informe Jurídico de Expediente Civil N° 07484-2010-0-1801-JR-CI-42
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2021Author(s)
López Huertos, Dedis Giazmin
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Show full item recordAbstract
En el presente informe jurídico se analiza el proceso de desalojo por ocupante precario
instado por la señora R.E.S.L.S., proceso en el cual se pretende cuestionar la
posesión ejercida por el demandado, el señor A.E.C. y la posesión de los señores
L.A.E.H. y D.B.M., padres del demandado, quienes participan en el proceso en calidad
de litisconsortes necesarios, ya que serían estos últimos los que vendrían ejerciendo
la posesión del inmueble materia de Litis.
La demandante sostiene que los demandados no cuentan con título alguno que legitime
la posesión, ello al haber celebrado el contrato de arrendamiento con una persona
carente de facultades para celebrar dicho acto jurídico, siendo que la persona que
figuraba como arrendador no tenía poder de representación de la sucesión D.L.C.; sin
embargo, los codemandados al contestar la demanda refieren que el titulo posesorio
que justifica la posesión que ejercen es precisamente el contrato de arrendamiento
celebrado con uno de los copropietarios, por lo tanto no podría considerárseles como
poseedores precarios, ya que esta posesión necesita ser ejercida sin título alguno.
Respecto a ello, la sentencia de primera instancia declaró fundada la demanda,
ordenando que el demandado y los litisconsortes cumplan con desocupar el inmueble;
siendo así que, los codemandados interponen recurso de apelación contra la misma,
por lo que, luego de valorar los fundamentos esgrimidos en la apelación, la Sala Civil
procede a revocar la sentencia apelada y reformándola declara infundada la demanda.
En esa línea, en el informe procedo a realizar un análisis de los conceptos de posesión
precaria y posesión ilegitima, precisando que nuestro ordenamiento jurídico civil deberá
entenderse como posesión precaria, aquella ejercida sin título alguno o con título
fenecido, por el contrario, la posesión ilegitima será aquella que se produce cuando el
poseedor cree en la legitimidad de su título, sea por ignorancia o error de hecho o de
derecho sobre el vicio que invalida su título.
De este debate pretendo ocuparme en el presente informe, donde detallaré las razones
que me llevan a concluir que la posesión ejercida por los codemandados no se
encuentra dentro del supuesto previsto en nuestra normativa como posesión precaria.