Informe Jurídico de Expediente Administrativo N°00122-2020-JUS-TTAIP
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2021Author(s)
Jimenez Sosa, Carlos Andres
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En el presente Informe Jurídico se analiza un procedimiento administrativo en
materia de derecho de acceso a la información pública. La solicitud es
presentada por el representante de la empresa T.R.T. SAC. ante el Instituto
Nacional de Estadística e Informática (INEI) solicitando se le brinde la copia de
la totalidad de la información y documentación que fue proporcionada por la
empresa en la Encuesta Económica Anual entre los años 2015 al 2018.
Ampara su solicitud en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 021-2019-JUS. El expediente analizado contiene materias
jurídicas relevantes como el concepto de acto administrativo, motivación del
acto administrativo, el derecho de acceso a la información pública,
autodeterminación informativa y el secreto estadístico. En primera instancia, el
INEI responde la solicitud indicando que, de acuerdo con el inciso 2 del art. 17
del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información, aprobado mediante Decreto Supremo n° 021-2019-JUS, dentro de
las excepciones al ejercicio del derecho de acceso a la información pública, se
encuentran la información protegida por el secreto bancario, tributario,
comercial, industrial, tecnológico y bursátil y los demás, por la legislación
pertinente; asimismo, señala que según el art. 97 del Decreto Supremo n° 043-
2001-PCM, según el cual el secreto estadístico y confidencialidad de la
información se basa en la información proporcionada por las fuentes, la cual
tiene el carácter de secreto; sin embargo, el INEI no fundamenta la aplicación
de la base legal proporcionada. El Tribunal de Trasparencia y Acceso a la
Información Pública advierte que la controversia radica en determinar si la
información requerida se encuentra protegida por la excepción contenida en el
numeral 2 del art. 17 de la Ley de Transparencia. En el análisis da cuenta que
la entidad tiene como obligación justificar el apremiante interés público para
denegar el acceso a la información pública, quedando establecido, de igual
manera, que la carga de la prueba acerca de mantener la necesidad de reserva
de la información es enteramente de la administración pública. Continúa
indicando que no se precisó sobre los supuestos aplicables que resulta de la
normativa, tampoco existió una motivación de los hechos sobre el porqué la
información solicitada se encontraba en la excepción alegada, ni la acreditación
respectiva de los argumentos expuestos por la entidad. Procediendo a declarar
fundado el recurso de apelación a favor de la empresa y obligando al INEI a
entregar la información solicitada. Agotándose con ello la vía administrativa.