Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 0012-2018-TRASU/ST-PAS
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Fecha
2021Autor(es)
Calisaya Lázaro, Laura Isabel
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En el presente Informe Jurídico se analiza el procedimiento administrativo
sancionador contenido en el Expediente N°012-2018-TRASU/ST-PAS, el cual fue
iniciado por la Secretaría Técnica Adjunta del Tribunal Administrativo de Solución
de Reclamos de Usuarios, contra la empresa operadora Viettel Perú S.A.C., por el
presunto incumplimiento de cinco (5) resoluciones emitidas por el Tribunal
Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios, en la medida que la empresa
operadora no acreditó de manera fehaciente el cumplimiento del mandato, o lo
ejecutó fuera del plazo otorgado por la normativa, siendo que dicho incumplimiento
se encuentra tipificado como infracción grave en el artículo 13° del Reglamento de
Fiscalización Infracciones y Sanciones.
La empresa operadora en sus descargos remite medios de prueba tendientes a
acreditar el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Administrativo de Solución
de Reclamos de Usuarios, en los cinco (5) casos imputados.
Mediante Resolución N° 01 el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de
Usuarios, resuelve archivar cuatro (4) casos y declarar la responsabilidad
administrativa por uno (1) de ellos, en consecuencia, ordenó a la empresa
operadora desplegar las acciones correspondientes a fin de acreditar el
cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Administrativo de Solución de
Reclamos de Usuarios e impone una medida correctiva.
Posterior a ello, la empresa operadora acredita el cumplimiento de lo ordenado por
el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios, en todos sus
extremos; sin embargo, interpone recurso de apelación pues considera que no
existió responsabilidad administrativa.
Finalmente, el Consejo Directivo, en atención a la opinión de la Gerencia de
Asesoría Legal del OSIPTEL, resuelve archivar el procedimiento administrativo
sancionador; toda vez que determinó que la problemática se reduciría a identificar
la finalidad que se atribuyó o debió atribuirse a la recarga dispuesta a través de la
Resolución incumplida, sin embargo, ello resulta una labor de interpretación que no
corresponde en un procedimiento administrativo sancionador, cuyo cometido
exclusivo en el presente caso, es avocarse a la comprobación del cumplimiento o
no de lo dispuesto en una resolución emitida por el Tribunal Administrativo de
Solución de Reclamos de Usuarios.