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dc.contributor.authorMundo Abriojo, Christian Jair
dc.date.accessioned2021-08-09T19:45:04Z
dc.date.available2021-08-09T19:45:04Z
dc.date.issued2021
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/8548
dc.description.abstractEn el presente informe se evalúa un proceso judicial de Divorcio por la causal de separación de hecho, imposibilidad de hacer vida en común y por incompatibilidad de caracteres. La demanda fue interpuesta el día 25 de mayo del 2009, subsanada con fecha 17 de julio del 2009, respecto a la unión matrimonial entre don Andrés Mandarachi Camarena, en adelante el demandante, y doña Teodora Romero Martínez de Mandarachi, contraído ante la Municipalidad de Marco – Jauja. La demanda que fue resuelta en primera instancia por el Juzgado mixto del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, quien mediante resolución número treinta y tres resolvió declarar Improcedente la demanda, e Infundada la pretensión de divorcio por la causal de imposibilidad de hacer vida en común. En segunda instancia, la Sala Civil Descentralizada y Permanente de San Juan de Lurigancho, resolvió declarar Nula la sentencia, ordenando al A quo emitir un nuevo pronunciamiento, retornando el expediente al Cuarto Juzgado de Familia de Lima, donde se resolvió declarar Infundadas las tachas interpuesta por el demandante, Fundada la demanda de divorcio por causal de separación de hecho, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial, e infundada la pretensión de divorcio por la causal de hacer vida en común. En mérito al recurso de apelación presentado por la demandada, la Sala Civil Descentralizada y Permanente de San Juan de Lurigancho, resolvió confirmar la sentencia contenida en la resolución número cuarenta y dos de fecha 15 de junio del 2015, en el extremo que declara Fundada la demanda de Divorcio por la causal de separación de fecho, revocando la sentencia en el extremo que declara infundada la pretensión indemnizatoria a favor de la demandante, reformándola, declarando Fundada en parte la pretensión reconvencional, en consecuencia, se fijó como monto indemnizatorio la suma de S/. 10,000.00 soles. Posteriormente, en mérito al recurso de Casación interpuesto por la demandada, se elevó el expediente a la Corte Suprema, donde se resolvió declarar improcedente el recurso extraordinario, devolviendo el expediente al Cuarto Juzgado de Familia de Lima, despacho que procedió a la ejecución de la sentencia.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent235 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectDivorcio por causales_PE
dc.subjectProceso judiciales_PE
dc.subjectSeparación de hechoes_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Civil Nº 00409-2009
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni70745516
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorChunga Chávez, Carmen Flor de María
renati.jurorEspinoza Rangel, José Carlos
renati.jurorBeltrán Pacheco, Jorge Alberto
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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