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dc.contributor.authorMatias Rivera, Johanna Robertha
dc.date.accessioned2021-08-09T19:38:10Z
dc.date.available2021-08-09T19:38:10Z
dc.date.issued2020
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/8547
dc.description.abstractEn el Informe Jurídico se analiza un proceso civil de Desalojo por Ocupación Precaria, que se inició con la demanda presentada por la señora Flora Ulda Salcedo Armas, en contra del señor Lucas Chacón Chacón. La demandante solicitó que se ordene la desocupación del inmueble ubicado en el Lote 10 Mz. D Barrio XVI- Grupo Residencial 1°- Sector H del Distrito de Ventanilla- Callao por cuanto el demandado Lucas Chacón Chacón ocupaba el inmueble sin que le asista titularidad ni justo título. Asimismo, la demandante refirió que adquirió en 1993 a la Asociación de Propietarios de Vivienda Mercado Central – Proyecto Especial Ciudad Pachacutec la propiedad de dicho inmueble. Finalmente, manifestó que, intentó llegar a un acuerdo conciliatorio para que el demandado se retire del inmueble, siendo el resultado negativo. Por su parte, el demandado argumentó que ejerce posesión pacífica, pública y continua desde mayo del 2001 y que su posesión se legitima con medios probatorios como Constancias de Posesión y Ficha de Empadronamiento. Además, sostuvo que la demandante al haber tomado conocimiento que el inmueble se encuentra en un procedimiento administrativo de reversión conforme a la Ley 28703 inicia una acción de desalojo. Por último, precisó que su posesión no es precaria, toda vez que se encontraba amparada en el Art. 4 de la Ley N°28703, que establecía que los lotes revertidos serían adjudicados a sus actuales posesionarios. El expediente analizado contiene materias jurídicas relevantes, tales como: posesión, propiedad, debido proceso, el recurso de casación, entre otros. El Juzgado Mixto de Ventanilla resolvió declarar Improcedente la demanda. La Sala Superior Mixta Transitoria de Ventanilla, resolvió Revocar la sentencia que declara Improcedente la demanda y reformándola la declara Fundada en todos sus extremos. Ante ello, el demandado interpuso Recurso de Casación. La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia declaró Fundado el Recurso de Casación y declararon Nula la sentencia de vista y actuando en sede de instancia confirmaron la sentencia apelada que declara Improcedente la demanda.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent97 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectDesalojoes_PE
dc.subjectOcupación precariaes_PE
dc.subjectInmuebleses_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Civil N° 402-2010es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni73270350
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorMontero Ordinola, Gustavo Enrique
renati.jurorRamos Miraval, Miguel Eduardo
renati.jurorVigil Oliveros, Enrique Andrei
renati.levelhttp://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttp://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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