Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 302-2015/CC1
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2021Author(s)
Barreto Nuñez, Yesenia
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En el Informe Jurídico se analiza un procedimiento administrativo sancionador
ante Indecopi, por presunta infracción al deber de idoneidad regulado en el
Código de Protección y defensa del Consumidor. La denuncia fue interpuesta
por el señor Javier Farias Vera contra Rímac Seguros y Reaseguros S.A.. El
denunciante solicito la cobertura del seguro vehicular a Rímac Seguros por el
accidente de tránsito que sufrió el 18 de enero de 2015, frente a lo cual Rímac
Seguros rechazó su solicitud de cobertura en tanto no se sometió al examen de
dosaje etílico dentro de las cuatro horas de ocurrido el accidente. El denunciado
presento sus descargos alegando que el señor Farías no se sometió al dosaje
etílico, establecido en la póliza vehicular, incurriendo en una causal que
ocasionaba la pérdida de los derechos de indemnización. Asimismo, señala que
el señor Farías contaba con toda la información sobre la cobertura del seguro,
por lo que no existió justificación alguna por no haberse sometido al dosaje
etílico. La Comisión de Protección al Consumidor N° 1 de Indecopi declaro
Infundada la denuncia interpuesta por el señor Farias contra Rímac Seguros por
presunta infracción a los artículos 18 y 19 del Código de Protección y Defensa
del Consumidor, en la medida que no quedó acreditado que la compañía
aseguradora se negó, en forma injustificada, a brindar la cobertura del seguro
vehicular contratado por el denunciante. Asimismo, Denegó la medida correctiva
solicitada por el señor Farías, así como el pago de las costas y costos del
procedimiento. El 25 de febrero de 2016, el señor Farías apeló la resolución de
la Comisión argumentando que permaneció en la clínica hasta el mediodía para
poder practicarse exámenes externos, y si bien en el Informe Médico se pudo
observar que se le otorgó el alta médica, en el mismo también se ordenó un
descanso médico de una semana y manifiesta también que no se negó a pasar
por la prueba del dosaje etílico exigido ni mucho menos tuvo la oportunidad de
comunicar a la aseguradora dentro de las cuatro horas de producido el accidente
debido a que se encontraba en estado inconsciente, por lo cual fue evidente que
la policía no realizó adecuadamente su trabajo puesto que era su
responsabilidad el practicar la prueba del dosaje etílico dadas las condiciones
físicas en las que se encontraba. La Sala Especializada en Protección al
Consumidor del Tribunal de la Competencia y de la Propiedad Intelectual de
Indecopi declaró Revocar la resolución apelada y, reformándola, se declara
fundada la misma, al haber quedado acreditado que se negó injustificadamente
a otorgar al denunciante la cobertura del seguro vehicular conforme a lo
establecido en la póliza de seguro vehicular. Asimismo, Ordeno a Rímac Seguros
en calidad de medida correctiva que, en un plazo de cinco días posteriores a la
notificación de la presente resolución, cumpla con hacer efectiva la cobertura
conforme a lo establecido en la póliza contratada por el denunciante. Sanciono
a Rímac Seguros con una multa de dos UIT y Finalmente, Dispuso la inscripción
de Rímac Seguros y Reaseguros S.A en el registro de Infracciones y sanciones
del INDECOPI.